STS, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:3472
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra sentencia de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , en procedimiento núm. 13/2012, promovido por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA; CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO (UTEDLT) DE MAGINA SUR; AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA; AYUNTAMIENTO DE CABRA DE SANTO CRISTO; AYUNTAMIENTO DE CAMBIL; AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE HUELMA y AYUNTAMIENTO DE LARVA, sobre Despido Colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "se declare la nulidad de los despidos colectivos producidos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o subsidiariamente se declare la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo o les indemnicen en la cuantía legal establecida, y, en su caso, les condene al abono de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por los codemandados Consejería de Junta de Andalucía, el SAE y los Ayuntamientos comparecientes representados por los servicios jurídicos de la Diputación y acogiendo la oposición de forma y fondo del Letrado del Consorcio, desestimamos la demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCIA contra CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA; SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO; CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO Y TECNOLÓGICO DE MAGINA SUR; AYUNTAMIENTO DE HUELMA, AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA, AYUNTAMIENTO DE CABRA DE SANTO CRISTO, AYUNTAMIENTO DE CAMBIL Y AYUNTAMIENTO DE LARVA y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Siendo creados dichos Consorcios, como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía (arts. 1, 2, 3, 4 Y 5 Estatutos). Acordándose por Resolución de 27 de Junio de 2002, la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de los municipios de Huelma, Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil y Larva (BOJA nº 78 de 4 de julio 2002).

  1. Su estructura organizativa, según establece el artículo 10 y 11 de los Estatutos, esta formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/ a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; los alcaldes de los municipios o miembro de la corporación local en quienes deleguen; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por la organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto.

  2. El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).

  3. Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés (artículos 12 a 17 Estatutos):

    Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

    Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; - Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; - ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; -otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

    Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas.

    Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; -Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector.

  4. Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos).

  5. Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, entre otras (artículo 5 Estatutos):

    -Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

    -Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.

    -Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.

    -Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.

    -Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada. -Creación de empresas.

    -Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.

  6. La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 32.b) de los mencionados Estatutos:

    "Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% Y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

  7. Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 43, "se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente." Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 44 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.

    1. - El Personal del Consorcio, se rige por el convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía (BOJA nº 7, de 10 de enero de 2008).

    2. - Al tiempo del presente expediente de despido colectivo, existían un total de 95 Consorcios UTEDL T en Andalucía, distribuidos numéricamente en las siguientes provincias: 10 en Almería; 8 en Cádiz; 8 en Córdoba; 17 en Granada; 8 en Huelva; 15 en Jaén; 14 en Málaga; 15 en Sevilla. Afectando a 759 municipios andaluces, estando contratados 90 Directores y 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo.

    3. - El Consorcio UTEDLT MAGINA SUR (Jaén), con sede y domicilio en la ciudad de HUELMA (artículo 8 estatutos), estaba formado por el Servicio Andaluz de Empleo y los siguientes Ayuntamientos que conformaban dicho consorcio: HUELMA, BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DE SANTO CRISTO, CAMBIL Y LARVA. El Consorcio tiene nº de CIF propio y código de cuenta de cotización a la Seguridad social independiente de la del resto de los Consorcios.

      Su plantilla esta constituida por 6 trabajadores, todos con contrato de trabajo de duración indefinida, de los que seis son Agentes Locales de Promoción de Empleo y uno es director.

      Para la prestación de servicios por el indicado Consorcio, se efectuaron los siguientes contratos, permaneciendo los mismos trabajadores durante el último año:

      - Susana

      - Agustina

      - Clemencia

      - Luis María

      - Abilio

      - Casiano

      5- Se promovió por escrito fechado el 28/8/2012 y con sello de registro de entrada ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 29 de agosto de 2012 por el presidente del referido consorcio, expediente de despido colectivo afectante a la totalidad de la plantilla del indicado Consorcio de Magina Sur, en base a razones objetivas previstas en los apartados e ) y c) del artículo 52 Estatuto de los Trabajadores , así como de la Disposición Adicional Vigésima del ET . Se comunicaba en el mismo que a los efectos de lo previsto en el arto 51, 20 ET que con esa misma fecha se iniciaba el periodo de consultas, adjuntando como documentos:

      -Memoria explicativa de las causas del despido objetivo (anexo I).

      -Relación y número de trabajadores afectados por el despido, así como su clasificación profesional (anexo II).

      -Relación y número de los trabajadores empleados habitualmente en el Consorcio durante el último año junto con sus categorías profesionales (anexo 111), así como informe sobre causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los consorcios UTEDL T en Andalucía, emitido el 8/8/2012 por el SAE. Comunicando al mismo tiempo, a los efectos prevenidos en el artículo 51.2 ET ,

      Iniciado el periodo de consultas, los trabajadores fueron requeridos a los efectos legales, para que nombrasen un representante, siendo citados con fecha 11 de septiembre de 2012, a una primera reunión general, en la localidad de Archidona (Málaga), a la que igualmente estaban convocados los presidentes y directores de los consorcios existentes en las ocho provincias andaluzas.

      La comunicación del indicado inicio del periodo de consultas no se cursó al Comité de Empresa, como órgano de representación de los trabajadores, sino a cada uno de los trabajadores de cada Consorcio. Al Comité de Empresa, le fue entregada dicha comunicación, el día 20 de septiembre de 2012 (informe Inspección de Trabajo).

      El día 20 de septiembre de 2012, se les hizo entrega como Comité, de la documentación justificativa de las causas del expediente. El Comité, solicito la documentación contable en la que se basaba los informes justificativos de las causas invocadas, en concreto solicitaron los presupuestos de los 15 consorcios UTEDLT de la provincia de Jaén, desde el año 2002, y sus modificaciones presupuestarias, informes de liquidación y listados de cuentas anuales. Se firmo el acta final sin acuerdo y sin que le haya sido remitida dicha documentación. La decisión extintiva, fue comunicada a los representantes de los trabajadores el día 28 de septiembre del 2012 según se indica en el hecho segundo de la demanda.

    4. - En el desarrollo del periodo de consultas, se han llevado a cabo tres reuniones, siendo citados los trabajadores individuales, entendiendo la empresa que lo hacía tanto a título individual como en el de miembro de Comité de Empresa Provincial, al coincidir esta condición en algunos de los trabajadores, con motivo de que existían dudas sobre la legitimidad de dicho Comité, e igualmente, existían trabajadores que no se consideraban legítimamente representados por dicho Comité (directores de las UTEDLT).

      Por Sentencia de esta Sala de fecha 13-04-2011 Rec. 492/2011 , firme por Auto del Tribunal Supremo de fecha 27/03/12 , inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación, se declaro relación laboral común la del Sr. Fulgencio , director de la UTEDLT de Alfacar y resto de pueblos que se mencionan, por lo que se califico su cese como despido improcedente. Dictándose por esta Sala, otra Sentencia firme, de fecha 5-07-2012 Rec. 1102/2012 , en igual sentido, pero en relación al director de la UTEDLT de Orgiva (Sr. Santiago ) y resto de pueblos que se mencionan. Entendía la empresa que debía citar a todos los trabajadores a la primera reunión general ya que los Directores de los Consorcios, inicialmente por entender que su relación laboral era de alta dirección, no pudieron ser electores ni elegidos a miembros del Comité de Empresa. Ulteriormente se reconoció que la relación laboral, era de naturaleza común fruto de dichos pronunciamientos judiciales y porque con motivo de entender que, existía identidad en las razones esgrimidas en las causas extintivas para la totalidad de los Consorcios, se llevo a cabo la celebración de un único periodo de consultas para todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía.

      La primera reunión de carácter general en la localidad de Archidona (Málaga), con fecha 11 de septiembre de 2012, a la que asistieron diversos presidentes de consorcios UTEDL T de distintas provincias de Andalucía, así como miembros de comités de empresa de distintas provincias y directores de consorcios y las dos restantes, específicas para cada Consorcio, en la provincia de Jaén, con fechas de 20 de septiembre de 2012 y 26 de septiembre de 2012, levantándose las oportunas actas de cada una, en que se firmo acta final del periodo de consultas, sin acuerdo, las que expresamente se dan por reproducidas, al figurar tanto en el DVD aportado por el letrado de los Consorcios como en prueba documental aportada antes del juicio. En el desarrollo de dichas reuniones, se ha interesado por la representación de los trabajadores, la subrogación del SAE en el personal que prestaba sus servicios en los Consorcios, de forma similar a lo acontecido con otros colectivos.

      Se entrego a los asistentes a la primera reunión, un CD con la documentación justificativa de las causas del expediente. A dicha reunión asistieron miembros del comité de empresa y trabajadores que por diversas circunstancias no se consideraban legítimamente representados por el Comité de Empresa (hecho segundo acta de 2609-2012). A los que se negaron a recibir la documentación, se les remitió vía burofax (prueba testifical practicada en el acto de la vista).

      El Consorcio UTEDLT MAGINA SUR, por las razones económicas y organizativas que expone en la Memoria Técnica e Informe de Presupuestos aportados al inicio del expediente, tomo la decisión de extinguir los contratos de trabajo de todos sus trabajadores, que supone un total de 6 trabajadores, notificando los despidos individuales a los trabajadores afectados. Que la fecha de efectos de los indicados despidos objetivos, fue el 1 de octubre del 2012, que se contiene en comunicación remitida a la Delegación Provincial de Empleo por el director del Consorcio, en que se comunicaba también la finalización de la ampliación del periodo de consultas sin acuerdo.

      Entendiendo que dicha decisión extintiva constituye despido nulo o subsidiariamente improcedente, por la FUNDACIÓN SOCIOLABORAL de Andalucía- UGT se interpuso el día 24/10/2012 la presente demanda impugnatoria del despido colectivo.

    5. - Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA nº 22, de 3-02-2004, modificada por Orden de 23-10- 2007 BOJA nº 126 de 16-11-2007, y por Orden de 17-07-2008 BOJA nº 148 de 25-072008), comprendiendo los gastos de personal, tanto para los que según los estatutos, tienen la consideración de estructura básica (directores UTEDLT), como para los que tienen la consideración de estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo -ALPE). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo -ALPES), y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6, 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-012004).

      En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir el origen de la financiación y su correspondiente codificación:

      1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

      2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013, se contempla en el servicio 16.

      3. Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el servicio 18.

      Los Directores de los Consorcios, se encuadran dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16.

      Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se encuadran dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18.

    6. - En aplicación del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284 de 27 de noviembre de 2003), es por el que se establece que la Conferencia Sectorial, acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de dicha Ley. Añadiendo la regla segunda del apartado segundo de dicho precepto, que dichos compromisos financieros, serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, tiene asumidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63.1 Estatuto de Autonomía de Andalucía).

    7. - Las subvenciones destinadas a los Consorcios UTEDLT se tramitan con carácter plurianual, es decir, en el ejercicio en el que se resuelven dichas subvenciones se comprometen créditos tanto de ese ejercicio como del siguiente, con el objeto de no hacer coincidir las actuaciones financiadas con el año natural, lo que impediría dar una continuidad al servicio público prestado. De dicha forma, con los créditos iniciales del ejercicio 2010 se atendieron los compromisos adquiridos en el ejercicio anterior (2009) y los correspondientes al año en curso (2010), dejando igualmente comprometidos créditos que se financiarían con los presupuestos de gastos del ejercicio 2011 ( artículo 40 Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. BOE Núm. 79 de 1 de abril de 2010).

    8. - En relación al ejercicio del 2010, el 19-01-2010 se reunió la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la que fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010, de las mencionadas subvenciones, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió su formalización. Publicándose la Orden TIN/687/2010 de 12 de marzo (BOE Núm. 69 de 20 de marzo de 2010), por la que se otorgo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al concreto Programa de "Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local", la subvención financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 26.512.324,00#, destinada tanto al Programa ALPE de Consorcios UTEDLT, como al de ALPE de Ayuntamientos Capitales de provincia y Diputaciones Provinciales.

      El presupuesto que el Servicio Andaluz de Empleo tenía aprobado para el programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo de los Consorcios UTEDLT para el año 2010, era por importe de 21.615.842,00 €.

      En relación al ejercicio del 2011, el 24-1-2011 se reunió la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la que fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2011, de las mencionadas subvenciones, en función del presupuesto aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Consejo de Ministros, decidió su formalización. Publicándose la Orden TIN/887/2011 de 5 de abril por la que se otorgo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al concreto Programa de "Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local", la subvención financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 26.701.910,00 €, destinada tanto al Programa ALPE de Consorcios UTEDL T, como al de ALPE de Ayuntamientos Capitales de provincia y Diputaciones Provinciales.

      El presupuesto que el Servicio Andaluz de Empleo tenía aprobado para el programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo de los Consorcios UTEDLT para el año 2011, era por importe de 21.200.000,00 €.

      A la fecha de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a las del ejercicio 2011.

      El presupuesto del Consorcio para 2011, que se prorrogó de forma automática para 2012, fue el siguiente: gasto total 343.175,09 euros, gasto de personal 330.833 euros, de los que la Junta de Andalucía aportó 270.883, 26 euros para sufragar la estructura básica, para la estructura complementaria y para abonar incentivos de contratos del programa 2010, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 71.291.83 euros.

      Por resolución de 24/11/2011 de la dirección General de Calidad de los servicios para el empleo del SAE se hicieron públicas las ayudas concedidas para 93 Consorcios UTEDLT de la CCAA de Andalucía, al amparo de la O de 21 de enero, subvenciones que se correspondían con la convocatoria de 2011 y se realizaban con cargo al crédito cifrado en la sección 1431 Servicio Andaluz de empleo, programa 32 L, empleabilidad, intermediación y fomento del empleo, estando cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (programa operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía) y mediante la medida DM 30028033, asociaciones Pactos e iniciativas redes partes interesadas, subvenciones que se realizaban con cargo a los presupuestos de los años 2011 y 2012 y que estaban destinadas a financiar durante el periodo comprendido entre el 1/7/2011 al 30 de junio de 2012 los gastos de personal y el incentivo de la estructura básica y complementaria de los Consorcios UTEDLT.

      Para el Consorcio de MAGINA SUR las ayudas fueron las siguientes: 27.238,08 euros, destinados a cubrir los gastos salariales de tres mensualidades del personal directivo y por importe de 10.219,17 euros, así como la prórroga de los gastos salariales por tres mensualidades de 6 ALPES por importe de 36.291,42 euros.

      El informe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende a la cantidad de 4.898.258,75 euros para 2012, que sumados a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el 2011 y que ascienden a 4.078.456,03 euros, importa que en Andalucía en el año 2012 se vayan a destinar a créditos para el programa de los ALPES de los consorcios 8.976.714, 78 euros, siendo que lo asignado por la CCAA de Andalucía , por la Conferencia Sectorial de empleo y asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 es de 1.107.767, entendiendo el SAE que no puede seguir financiando el programa de los ALPES y no puede asumir los gastos de personal de los referidos Consorcios a partir de del 30/9/2012.

      Procediendo el Servicio Andaluz de Empleo a la notificación al indicado Consorcio de la Propuesta de Resolución por la que estimaba parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos de los Agentes Locales de Promoción de Empleo del presente Consorcio, únicamente hasta el 30 de septiembre de 2012, rechazando la ayuda para cubrir los gastos salariales a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria.

      Con fecha registro salida 8-08-2012, se remitió por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo al Presidente de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Jaén, informe sobre las causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de los Consorcios UTEDLT en Andalucía.

      Por lo que respecta a los directores de los Consorcios, cuyos gastos se financian con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013, contemplándose para el 2012 una partida presupuestaria de 3390833 euros, y concluyendo que sólo pueden seguir desempeñando las funciones de la categoría cuando existan ALPES y equipos de trabajo a los que coordinar.

    9. - Por Sentencia del TSJ de Andalucía sede de Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Rec. 415/2011, derechos fundamentales, de fecha 20-02-2012 , siguiendo los mismos pronunciamientos que ya se había efectuado sobre igual controversia, por Sentencia de la misma Sala, de fecha 2-11-2011, en el recurso contencioso administrativo nº 414/2011 , se declaro nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA nO 83 de 29 de abril).

    10. - Que el 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la que se conceden 94 subvenciones excepcionales a los Consorcios por importe de 5.846.298,62 euros destinados a cubrir los gastos de personal en concepto de indemnizaciones por las extinciones de los contratos de trabajo de este personal. El 27 de diciembre se materializaron los documentos para cubrir el pago del 75 % de las indemnizaciones relativas a 89 consorcios y el mismo día se tramitó ante la intervención delegada la propuesta de documento OP por importe de 1.334.195, 89 euros correspondiente al 25 % restante de los 89 consorcios, estando a fecha 10/1/2013 pendiente de contabilización por parte de la citada intervención.

      Los 6 trabajadores han recibido por transferencia bancaria los importes que figuran en el estadillo de pagos de indemnizaciones por extinción de contrato los días 28/9/2012, 23/11/2012 Y 11/1/2013 que constan en extracto bancario de la Caixa de 18/1/2013 y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad del ramo de prueba documental del Consorcio.

    11. - Existe comité de empresa en el ámbito provincial de Jaén, para la representación del personal de los 15 consorcios, siendo presidente del mismo D. Fausto y secretario D. Iván , con los que la Inspección de trabajo ha mantenido conversaciones a fin de elaborar los preceptivos informes.

      En su condición de tales, según reflejan las correspondientes actas han asistido a las reuniones a que se alude en el ordinal 6º de esta resolución.

    12. - Por carta fechada el día 13/9/2012, remitida por fax el día 20 de ese mes a todos los ayuntamientos integrantes del Consorcio, el presidente de todos los consorcios UTEDTL de la provincia de Jaén requiere a los ayuntamientos su disponibilidad de hacerse cargo del coste integro laboral y de SS de los ALPES que venían desempeñando sus servicios en tales municipios a partir del 1/10/2012, sin que ninguno contestase, salvo el de Chilluevar, negando la posibilidad de hacerse cargo del referido personal".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

SEXTO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2013 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación común se cuestiona la calificación del despido colectivo acordado por la Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Magina Sur (Jaen), entidad integrada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía (SAE) y por seis Ayuntamientos de la Comarca (Huelma, Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil y Larva). El despido se promovió por el Presidente del Consorcio mediante escrito fechado el 28 de agosto de 2012, afectando a la totalidad de la plantilla de Magina Sur (el director y seis agentes) y, en términos idénticos al que afectó a todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía, entidades financiadas, principalmente, por subvenciones del S.A.E., aunque también colaboraban a la financiación los ayuntamientos incluidos en ellos. Como las subvenciones presupuestadas en 2012 para todos los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85 por 100, lo que significaba la imposibilidad de financiarlos, se decidió la tramitación de un ERE para todos los Consorcios, entre los que se encuentra el que motiva este proceso. Contra la sentencia de instancia que, tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por los codemandados Consejería de la Junta de Andalucía, SAE y Ayuntamientos comparecientes, desestimó la demanda pretendiendo la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido colectivo de todos los empleados del Consorcio UTEDLT de Magina Sur, se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en tres motivos de naturaleza jurídica, amparado el primero en el art. 207.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y los dos restantes en el apartado e) del mismo precepto, que denuncian, respectivamente, la infracción de los arts. 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 97.2 de la LRJS y 24.1 de la Constitución (primer motivo), la vulneración de los arts. 51.2 , 52.c y 53.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo recogido en el RD 1483/2012 (segundo motivo), y la infracción del art. 8.5 de la Ley 1/2011 , de reordenación del sector público de Andalucía, y los arts. 3 y 7 del Código Civil en relación con el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios.

  1. Por razones lógico sistemáticas, y por haberse pronunciado la Sala en varias ocasiones sobre las mismas cuestiones que ahora se reiteran, procede examinar, en primer lugar, el motivo que pretende que se declare que el S.E.A. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en su Disposición Adicional 4ª , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTELDT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que, si existió ese fraude legal, el despido colectivo nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso.

  2. Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que, según el recurso, se tratan de burlar.

1) El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas...del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

2) Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

3) La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

Si a estas disposiciones se añade que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010), se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en recurso 142/2013 , resolución seguida y reiterada en múltiples ocasiones por la Sala (por todas, SSTS 18-2-2014, R. 115/13 ; 19-2-2014, R. 150/13 ; o 15-4-2014, R. 86/13 ), esta solución se fundamenta diciendo:

"Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

"Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente.

4) En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas por la sentencia recurrida:

  1. No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

  2. Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Recto y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

  3. Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan, de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes, conforme a las incuestionadas referencias de hecho de la sentencia impugnada y las jurídicas precedentemente efectuadas, han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. Sin imposición de costas [ art. 235.1LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en la forma expuesta el recurso de casación ordinario interpuesto por la "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES", contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 27 de febrero de 2013 (autos 13/2012 ), recaída en proceso de despido colectivo seguido a instancia de referido Sindicato contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO), el "CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO MAGINA SUR", los AYUNTAMIENTOS DE HUELMA, BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DEL SANTO CRISTO, CALMBIL Y LARVA. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda, declaramos la nulidad de la decisión extintiva producida con efectos del 1 de octubre de 2012 y el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria de los codemandados JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO), "CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO MAGINA SUR", y los AYUNTAMIENTOS DE HUELMA, BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DEL SANTO CRISTO, CALMBIL y LARVA, a estar y pasar por dicha declaración, a la que deberán dar debido cumplimiento. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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