ATS, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO . Con fecha 5 de septiembre de 2014, el Magistrado de esta Sala del DIRECCION000 Excmo. Sr. Eusebio ha formulado escrito dirigido al . Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación tramitado con el núm. 329/2013, del que es ponente en fase de decisión, y se proceda a su sustitución, dado que le alcanza la causa prevista en el ordinal 6º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haber sido Director Ejecutivo de la sociedad Caixabank, S.A., sociedad accionista mayoritaria de Inmobiliaria Colonial S.A, parte recurrente en el procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Eusebio , amparada en el artículo 219.6º LOPJ , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 329/2013, quedando sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso se había efectuado para el día 2 de octubre de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación núm. 329/2013 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Eusebio , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, quedando sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso se había efectuado para el día 2 de octubre de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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