ATS, 31 de Agosto de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:6507A
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de agosto de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 30 de julio de 2.014 se ha presentado ante el Registro General de este Tribunal Supremo por el Procurador D. Rodolfo González García, en nombre y representación de HISPALYT, Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ordinario contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

En dicho escrito, mediante su segundo otrosí, solicita la adopción, al amparo del artículo 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como del artículo 135 de la misma, de las medidas cautelarísimas consistentes en:

1.- Suspensión, hasta que sea definitivamente resuelto el recurso jurisdiccional, mediante Sentencia Firme, de la ejecución y aplicación del íntegro contenido de las disposiciones incluidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, (BOE del 10 de junio de 2014).

2.- Suspensión, hasta que sea definitivamente resuelto el recurso jurisdiccional, mediante Sentencia Firme, de la ejecución y aplicación del íntegro contenido de las disposiciones incluidas en la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, (BOE del 20 de junio de 2014).

3.- Decretar, en consecuencia que el régimen jurídico y económico que las resoluciones impugnadas pretenden modificar, continuará, al menos hasta que sea definitivamente resuelto el presente recurso jurisdiccional, mediante Sentencia Firme, en los términos preceptuados por la normativa que estaba vigente hasta el momento de la publicación y entrada en vigor de las nuevas normas.

Solicita que se adopten las medidas sin exigirse prestación de caución ni garantía alguna, aunque, si el Tribunal considerase que de la medida pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza ofrece constituir la caución que fuese establecida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La pretensión cautelar provisionalísima que postula la entidad HISPALYT, Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida, al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, consistente en que por este Tribunal se acuerden la suspensión, hasta que sea definitivamente resuelto el recurso mediante sentencia firme, de la ejecución y aplicación del íntegro contenido de las disposiciones incluidas en el Real Decreto 413/2014 y en la Orden IET/1045/2014, y decretar, en consecuencia, que el régimen jurídico y económico que las resoluciones impugnadas pretenden modificar continuará, al menos hasta que sea definitivamente resuelto el presente recurso mediante sentencia firme, en los términos preceptuados por la normativa que estaba vigente hasta el momento de la publicación y entrada en vigor de las nuevas normas, no puede ser acogida, en cuanto que consideramos que no se han acreditado las circunstancias de especial urgencia, que, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 135 de la Ley jurisdiccional , determinan la procedencia de su adopción sin oír a la parte contraria.

En consecuencia se rechaza la solicitud de adopción de medidas cautelarísimas formuladas al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción y se acuerda la tramitación de la pieza de suspensión ordinaria.

SEGUNDO

A tenor de la nueva redacción del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto de la pretensión ejercitada en el incidente cautelar conlleva la imposición de las costas a la parte que la propuso, hasta un límite máximo de 600 euros.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No ha lugar a adoptar las medidas cautelares provisionalísimas formuladas respecto del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

SEGUNDO

Tramitar el incidente cautelar respecto de las citadas disposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Imponer las costas de este incidente cautelar a la parte promotora del mismo en los términos fundamentados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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