ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:6177A
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Móstoles demanda de divorcio contencioso por Dª Aurora ,con domicilio en la CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de Móstoles, contra D. Benedicto , con domicilio en la CALLE001 , nº NUM001 , de Casarrubios del Monte (Toledo).

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, que lo registró con el nº 420/2013, con fecha 30 de julio de 2013 por la representación procesal de D. Benedicto se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, declinatoria que fue resuelta por Auto de fecha 14 de octubre de 2013 , el cual acuerda estimar la declinatoria, declarando su falta de competencia territorial (folio 209 de las actuaciones de primera instancia) y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Illescas (Toledo) que por turno corresponda.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Illescas y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de este partido, que las registró con el nº 1172/2013, su titular dictó Auto con fecha 30 de mayo de 2014 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia le corresponde a los Juzgados de Móstoles en tanto que en dicha localidad se encontraba el último domicilio conyugal, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 102/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado nº 7 de Móstoles por ser este el lugar del último domicilio de los consortes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En disconformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina de esta Sala contenida en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 2 de junio de 2009 (conflicto nº 87/2009 ), 8 de noviembre de 2011 (conflicto nº 169/2011 ), 12 de marzo de 2013 (conflicto nº 5/2013 ), 3 de diciembre de 2013 (conflicto nº 190/2013 ), 28 de enero de 2014 (conflicto nº 222/2013 ) y 18 de marzo de 2014 (conflicto nº 218/2013 ), la presente cuestión negativa de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas. Declarada por este último Juzgado su incompetencia territorial para conocer del presente litigio, dicha declaración resulta improcedente al haber sido remitidas las actuaciones a éste por el Juzgado de Móstoles en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma por la parte demandada, indicando el art. 60.1 de la LEC que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Por ello, procede remitir las actuaciones al Juzgado número 2 de Illescas, para que continúe con el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ILLESCAS.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR