ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5857A
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Rogelio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid en el recurso nº 935/2013 , sobre pruebas selectivas.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 1 de abril de 2014 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la aquí recurrente contra la Resolución de 22 de junio de 2012 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 19 de abril de 2012 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 1 de abril de 2014 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que sí se efectúa en él una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que se critiquen también los argumentos de la resolución administrativa recurrida, que la sentencia confirma. Procede, pues, la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia de 8 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid en el recurso nº 935/2013 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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