ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:5789A
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), se dictó auto el 8 de enero de 2014 en cuya parte dispositiva se acordaba tener "por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se anuncia por el Procurador D. Luis Garrido Franco, asistido por el Letrado D. Antonio J. Foncubierta Fernández, en nombre de Emursa Servicios Industrial, S.L, por haberse efectuado fuera del plazo legal; y, en consecuencia, queda firme la sentencia impugnada, dictada por esta Sala".

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación de Emursa Servicios Industriales SL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Interpone recurso de queja D. Norberto Pablo Jerez Fernández, Procurador de los Tribunales y de la mercantil demandada contra el auto de 8 de enero de 2014 , que tuvo "por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por esa parte, por cuanto no se ha formulado la interposición del referido recurso en plazo legal".

Argumenta, en síntesis, que la Sala de origen no ofrece motivación alguna distinta a la indicada, ni explica si ha tenido en consideración o no la aplicación la regla prevista en el art. 45.1 LRJS , siendo palmario el clamoroso error que en el cómputo del plazo y aplicación de la norma rituaria realiza la Sala de lo Social del TSJA. Señala al efecto que desde la fecha de la notificación realizada el día 22 de noviembre de 2013 hasta la fecha de presentación del recurso de casación el día 18 de diciembre de 2012, descontando los días inhábiles (23, 24 y 30 de noviembre de 2013; 1,6, 7, 8, 9, 14 y 15 de diciembre de 2013), y por aplicación de las reglas previstas en el art. 43 LRJS , resulta fácil colegir que el plazo de presentación cumple el 17 de diciembre de 2013, que en aplicación del art. 45.1 LRJS , concluye el 18 de diciembre de 2013 hasta las 15:00 horas.

SEGUNDO

Así las cosas, no resulta ocioso recordar que el plazo para la formalización del recurso, es perentorio e improrrogable, de acuerdo con precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil [ art. 306], que reitera la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -como antes la LPL- [art. 43.3 ], en normas referidas a la improrrogabilidad de plazos procesales y preclusión y pérdida de oportunidad de los actos de las partes litigantes ( AATS 14/09/99 -rcud 1163/98 - ... 12/07/10 -rec. 1/10 -; 13/04/10 - rcud 3001/09 -; y 22/11/10 -rec. 3286/10 -), porque -extrapolando doctrina de la STC 188/1990, de 26/Noviembre - tal término es perentorio e improrrogable, siendo así que «el cumplimiento de los plazos procesales, para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica, que actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, no susceptible de ser ampliado artificialmente por el arbitro de las partes» ( AATS 12/07/10 -rec. 1/10 -; 28/09/10 -rec. 41/10 -]; 22/11/10 -rcud 3286/10 -; 06/04/11 -rcud 8/11 -; y 03/05/12 -rcud 656/12 -).

Sentado lo anterior, y orillando las imprecisiones terminológicas en que incurre tanto la resolución ahora impugnada como el propio recurso que nos ocupa, las alegaciones han de ser estimadas. En efecto, la diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013, en la que se tenía por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y concedía a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso de casación unificadora ante la propia Sala, fue notificada a la representación legal de la empresa el 21 de noviembre siguiente, por lo que el plazo empieza a correr al día siguiente de conformidad con el art. 133 de la LEC (al no constar notificación a través del sistema Lexnet) , es decir, el 22 de noviembre, siendo presentado el meritado escrito de interposición del recurso de casación unificadora en el Registro de la Sala de Sevilla el 18 de diciembre de 2013.

Por su parte, los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS , prevén que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial" , por lo que dicho día sería el de "gracia" y último en que se podría presentar el escrito de preparación del mismo.

A partir de tales datos, y descontando los días inhábiles entre los que han de incluirse las fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 --9 de diciembre--, ha de concluirse que la interposición del recurso lo fue en plazo legal, y estaría presentado dentro del plazo de "gracia" a que refiere el art. 135.1 LEC y concordante art. 45 LRJS .

TERCERO

Interesa asimismo la recurrente por medio de OTROSI DIGO, Medida cautelar, que se acuerde suspender la ejecución derivada de dicha medida objeto de este recurso de queja, lo que ha de ser desestimado al trascender del objeto propio del recurso de queja de conformidad con el art. 189 LRJS y concordantes de la LEC, y no resultar esta Sala competente de conformidad con el art. 79 LRJS y art. 729 LEC .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por D.Norberto Pablo Jerez Fernández, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Emursa Servicios Industriales SL, contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de fecha 8 de enero de 2014 , en el que la mencionada Sala tuvo por "no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina" contra su sentencia de 10 de mayo de 2012, por lo que revocamos el auto recurrido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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