ATS, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:5782A
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2014 se presentó en esta Sala escrito por la representación procesal de Marcial , Nemesio , GRUPO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L., ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L., JESUS 16 S.L., GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.L., INVERSIONES ELIPSE SL, ARIN INGENIEROS CONSULTORES S.L., GEROLEVANTE S.L., solicitando homologación del acuerdo transaccional al que habían llegado todas las partes en el Recurso de casación para la unificación de doctrina que ante esta Sala se tramita con el número 8/415/2014, y que estaba interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el Recurso de suplicación 1930/2013 , que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 15 de mayo de 2013 pronunció el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia en el Proceso 584/2012, que se siguió a instancia de Marcial , Nemesio contra GRUPO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L., ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L., JESUS 16 S.L., GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.L., INVERSIONES ELIPSE SL, ARIN INGENIEROS CONSULTORES S.L., GEROLEVANTE S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Al aludido escrito, se acompañaba testimonio notarial del acuerdo transaccional adoptado en la ciudad de Valencia con fecha 27 de febrero de 2014 por todas las partes litigantes en el Proceso que ha quedado identificado en el numeral anterior. Dicho testimonio aparece autorizado por el Notario de Valencia Don Ignacio Maldonado Chiarri y está extendido en 19 folios de papel exclusivo para documentos notariales con números BT8521731 al BT8521749 ambos inclusive; obra unido al Rollo de casación y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2014 todas las personas firmantes del referido acuerdo transaccional, debidamente apoderadas al efecto, se ratificaron en su contenido ante el fedatario público judicial, solicitando la homologación del repetido acuerdo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dispone el art. 19 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que "los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero", añadiendo que "si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin", y señalando, finalmente, a este respecto, que "los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

SEGUNDO

En el caso presente, el acuerdo transaccional se ha alcanzado ya en la fase de recurso de casación unificadora, lo que viene permitido por el apartado 3 del citado art. 19 de la Ley procesal, y alcanza, según la voluntad manifestada de todos sus firmantes, a la totalidad del objeto del proceso y no solamente al del mencionado recurso, porque los firmantes dan por bueno el fallo de la sentencia de instancia.

No existe norma legal prohibitiva ni limitativa de la transacción que nos ocupa, ni se aprecia que la misma pueda afectar al interés general o perjudicar a terceros; tampoco aparece indicio alguno acerca de que la voluntad de ninguno de los contratantes pueda estar viciada, y como quiera que todos ellos tienen plena capacidad de obrar y han acreditado además las respectivas representaciones que dijeron ostentar, procede, a tenor del precepto procesal invocado, en relación con los arts. 1254 , 1261 y concordantes del Código Civil , homologar la transacción en los términos solicitados.

LA SALA ACUERDA:

Homologar el acuerdo transaccional que ha quedado identificado en los dos primeros antecedentes de hecho del presente Auto; el contenido de cuyo acuerdo sustituirá a las sentencias dictadas en el proceso al que aquél se refiere, así como al objeto del recurso de casación en el curso del cual fue adoptado por las partes litigantes.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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