ATS, 4 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:5717A
Número de Recurso20320/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Procedimiento Abreviado 51/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Orihuela, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, Diligencias Previas 537/12, acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "... Y los hechos ocurrieron en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 Urb. DIRECCION000 de la localidad de Valdemorillo.

Por todo lo dicho, procede resolver la cuestión de competencia suscitada, en el sentido, de que debe ser el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial el competente para conocer del presunto delito denunciado ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de San Lorenzo, incoa Diligencias Previas por denuncia ante la Guardia Civil de Valdemorillo presentada por Lourdes en representación de su hija Olga que vive con su padre desde el 17 de enero de 2011 por acuerdo entre la denunciante y su exmarido durante un período de tiempo (17/1/11 al 16/3/12) en ella narra como su hija Olga ha sido amenazada en diversas ocasiones por el padre llegando incluso a hacerlo con arma blanca, los domicilios de su hija Olga y de su madre serán distintos, esta última reside en la localidad alicantina de San Fulgencio y el denunciado y su hija en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, éste por auto en que incoa las Previas se inhibe al Juzgado de Violencia de Alicante, auto de 23/4/12, el nº 2 al que correspondió dichó auto de 11/5/12 a favor del de Orihuela, lugar del domicilio de la denunciante, el nº 1 al que correspondió, tras practicar las diligencias necesarias transforma éstas en Procedimiento Abreviado nº 51/12, seguido por delito de amenazas (art. 171.4 y 5 Código Penal ) contra Julio , y como perjudicada Lourdes y acuerda remitir testimonio de los hechos acaecidos en San Lorenzo denunciados por Lourdes en nombre de su hija Olga , al no ser de aplicación el art. 87 ter. de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pues si bien la víctima es hija de la perjudicada, la misma convivía con su padre en San Lorenzo de El Escorial, y no existe unidad de acto entre las amenazas a la madre y la violencia ejercida contra la menor. San Lorenzo no acepta la inhibición planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de San Lorenzo de El Escorial, pues nos encontramos con dos hechos diferenciados en el tiempo y que afectan a dos personas distintas, con un mismo autor así en Orihuela se sigue Procedimiento Abreviado por amenazas del art. 171.4º y 5º y en el auto de transformación se acuerda remitir testimonio de los hechos denunciados por la hija menor del denunciado Julio y la perjudicada en Orihuela Lourdes , Olga representada por su madre, que vive con su padre en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, donde acaecieron los hechos que son imputables al padre, relativos a su hija menor y ello porque no existe unidad de acto entre las amenazas del imputado a su ex esposa y la violencia ejercida por el mismo contra su hija, ocurridos en Valdemorillo, no siendo de aplicación del art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no existiendo conexidad con los hechos de Orihuela, por ello conforme al art. 14.2 º, 15 bis de la LECrim . la competencia corresponde a San Lorenzo de El Escorial, domicilio de la menor al tiempo que ocurrieron los hechos, hechos allí acaecidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (D.Previas 537/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Orihuela (Procedimiento Abreviado 51/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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