ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:5695A
Número de Recurso1691/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2013, completado por el de 12 de febrero de 2014, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Heraclio y fijar los mismos en la cantidad final de 6.788,10 euros, IVA incluido.

    2 .- El Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la mercantil "Gestevisión Telencinco S.A." presentó escrito ante esta Sala en fecha 19 de febrero de 2014, interponiendo recurso de revisión frente al decreto por estimar excesivos los honorarios aprobados. Solicitó que los honorarios quedasen reducidos a la cantidad de 3702 euros IVA incluido.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de marzo de 2014 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días. En fecha 17 de marzo de 2014, presentó escrito en el que interesó la desestimación del recurso.

    4 .- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se impugna a través del recurso de revisión el decreto de 29 de noviembre de 2013, modificado por el decreto de 12 de febrero de 2014, por el que se desestimaba la impugnación por excesiva de la minuta del letrado Sr. Heraclio incluida en la tasación de costas, en relación al recurso de casación interpuesto por la mercantil "Gestevisión Telecinco S.A."

    Se argumenta, en primer lugar, que se debería haber procedido a la estimación parcial de la impugnación por excesivas que formuló la parte, ya que en el decreto de 12 de febrero de 2014 se minoró la minuta del letrado. En segundo lugar se aduce que no se ha aplicado el porcentaje del 85% de la escala como prevé la norma 46 del ICAM y no se ha valorado como único interés económico la cantidad de 24.000 euros, de forma que lo que resultaría procedente sería una minuta de 3.702,60 euros. Por último, se incide en la necesidad de considerar como interés económico, o bien la cantidad 18.000 euros -cantidad indeterminable-, o bien la cantidad de 24.000 euros pero no ambas cuantías.

  2. - Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

    En atención a esta doctrina y examinada la pretensión impugnativa no sólo en orden a una correcta aplicación de las normas orientadoras colegiales o al concreto interés económico del litigio, sino, como también se infiere del propio escrito, a la complejidad del asunto y al trabajo realizado, en cuyo análisis no se puede obviar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada objeto de retribución en la condena en costas; permite concluir en el caso concreto, tras un análisis ponderado de estos parámetros y considerando, además, que se ha aprobado otra tasación de costas a favor del letrado minutante y a cargo de otro recurrente y que en ambos recursos existe una clara conexión material y de estudio, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 3.702 euros, IVA incluido, tal como interesa con carácter principal la parte impugnante.

    En consecuencia, se estima el recurso.

  3. - La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar íntegramente el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la mercantil "Gestevisión Telencinco S.A.", contra el decreto de fecha decreto de fecha 29 de noviembre de 2013, completado por el de 12 de febrero de 2014, que se revoca en el sentido de fijar los honorarios del Letrado Sr. Heraclio en la cantidad de 3702,60 euros, IVA incluido y se deja sin efecto la imposición de las costas del incidente, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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