ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:5562A
Número de Recurso20212/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 5307/12 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Valencia, Diligencias Previas 1972/13, acordando por providencia de 25 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "... Planteada la cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Instrucción nº 31 de Barcelona y de Instrucción nº 9 de Valencia, debe resolverse la misma a favor de este último órgano judicial, pues de los antecedentes que se han consignado consta que ninguna vinculación existe entre los hechos investigados y Barcelona, y, por el contrario, en Valencia están domiciliadas algunas de las cuentas que se han beneficiado con ingresos obtenidos fraudulentamente, en dicha ciudad se practicaron las entradas de determinados domicilios, donde se hallaron pruebas del delito, y en la misma residen la mayoría de las personas imputadas hasta ahora..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa sus Diligencias Previas por la denuncia, por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y estafa, presentada por la ciudadana suiza Encarnacion , en el que relata que a principios del año 2012 se puso en contacto con ella una persona llamada Pablo Jesús , supuesto presidente del organismo Loterías y Apuestas del Estado, para comunicarle que había ganado el tercer premio, dotado con un millón de euros, de una promoción internacional de loterías denominada "Lottery International Promotion Program" . Para dar apariencia de veracidad al premio le fue remitida diversa documentación de instituciones oficiales españolas y de entidades bancarias, estando firmados los documentos por Cesar y Ezequiel , supuestos directores de oficinas del Banco de Santander. Asimismo, para rembolsar los costes administrativos producidos por la concesión del premio, pago de tasas bancarias y pago de impuestos, se le requirió para que depositara diversas cantidades en las cuentas que le fueron designadas de las entidades Caixabank, Caja Rural del Mediterráneo, Bancaja, Banco de Castilla La Mancha, Catalunya Caixa y Bankia, habiendo ingresado en dichas cuentas desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre de 2012 la cantidad de 137.500 euros, sin que en este dilatado tiempo recibiera el importe del premio. Barcelona, tras admitir la denuncia a trámite, ordenó el bloqueo de las cuentas receptoras de fondos de la denunciante e igualmente ordenó a la policía la identificación de los posibles autores. Las gestiones realizadas por la policía pusieron de relieve que los hechos investigados podrían tener su origen en una defraudación conocida como "CARTAS NIGERIANAS" o timo 419 (por el número de artículo del código penal de Nigeria que viola), que en esencia consiste en que una organización compuesta por varios individuos, obtiene dinero de un elevado número de víctimas, en concepto de adelanto a cuenta de una supuesta cantidad millonaria de dinero que se le ha prometido, en este caso un premio de lotería. Existen muchas variantes de esta modalidad delictiva, sin embargo la característica que se perpetúa en todos es la promesa que se realiza a la víctima de participar en una gran fortuna, en realidad inexistente, así como también los diversos trucos para que ésta pague una suma por adelantado como condición para acceder a tal cantidad. La gestación de este tipo de fraude suelen iniciarse, cuando la víctima recibe una comunicación inesperada, en la que se le anuncia que es la beneficiaria o tiene la posibilidad de participar en la recepción de una sustanciosa cantidad. A quien acepte la oferta, se le suele enviar documentos con sellos y firmas de aspecto oficial, que aparentan estar emitidos por organismos oficiales, o bien de acreditada solvencia, BANCOS de primer orden, Ministerios del país en que se encuentra el dinero, para solicitarle posteriormente que envíe dinero, para hacer frente a supuestos honorarios, gastos, etc. Una vez que el perjudicado ha satisfecho las cantidades exigidas por la organización, pierde el contacto con las personas que le han realizado esta oferta, descubriendo que ha sido víctima de un delito. Las operaciones están organizadas con gran profesionalidad en países como Nigeria, Sierra Leona, Costa Marfil, Ghana, Togo, Benin y Sudáfrica con oficinas, números de fax y teléfonos celulares. Asimismo, informó que se identificó como titulares de las cuentas en las que la denunciante había efectuado los ingresos, a las siguientes personas:

  1. - Marcos , titular del NIE NUM000 , con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 de Valencia, titular de la cuenta bancaria NUM003 , abierta en la sucursal de Caja Castilla La Mancha, sita en la Avenida Burjassot, 186-188 de Valencia. Titular de la cuenta NUM004 , abierta en la sucursal de Catalunya Caixa, sita en la Avenida Doctor Peset Aleixandre, 146 de Valencia y Titular de la cuenta bancaria NUM005 , abierta en la sucursal de CajaMar, sita en la calle José Grollo, 66 de Valencia.

  2. - Luis Francisco , titular del NIE NUM006 , con domicilio en la PLAZA000 n° NUM007 NUM002 de Valencia, titular de la cuenta NUM008 , abierta en la sucursal de Banco de Castilla La Mancha, sita en la Avenida Burjassot, 186-188 de Valencia.

  3. - Celestino , titular del NIE NUM009 , con domicilio en la CALLE001 n° NUM010 , NUM011 NUM012 de Valencia, titular de la cuenta bancaria NUM013 , abierta en la sucursal de Bankia, sita en la calle de Josep Alba i Alba, 1 de Massanassa (Valencia).

  4. - Iván , titular del pasaporte con número NUM014 , con domicilio en la CALLE002 nº NUM011 de Johannesburg, Sudáfrica, titular de la cuenta bancaria NUM015 , abierta en la sucursal de Caixabank, sita en la Puerta del Sol, 25 de Paterna (Valencia).

  5. - Valeriano , titular del NIE con número NUM016 , con domicilio en la CALLE003 nº NUM017 , NUM007 de Quart de Poblet, Valencia, titular de la cuenta bancaria NUM018 , abierta en la sucursal de Caixabank, sita en la Plaza Valldecabres, 22 de Quart de Poblet (Valencia).

  6. - Alexander , titular del Pasaporte con número NUM019 , con domicilio en la CALLE004 , NUM011 , NUM020 de Conakry, Guinea, titular de la cuenta bancaria NUM021 , abierta en la sucursal de Caixabank, sita en la avenida Beato Jofre, 25 de el Puig (Valencia).

  7. - Eduardo , titular del Pasaporte con número NUM022 , con domicilio en la CALLE005 , NUM011 , Pta NUM023 de Catarroja, Valencia, cuenta bancaria NUM024 , aperturada en la sucursal de Caixabank, sita en la avenida Plaza Major, 12 Catarroja (Valencia).

  8. - Justino , titular del Pasaporte de Nigeria con nº NUM025 , con domicilio en la CALLE006 , nº NUM026 de la localidad de Ogbegor de Nigeria, titular de la cuenta bancaria NUM027 , titularizada en la sucursal de Caixabank, sita en la avenida Plaza de la Constitución, 17 Fuengirola (Málaga).

  9. - Urbano , titular del NIE con número NUM028 , nacido el NUM029 /81 en Nigeria, con domicilio en la CALLE007 , número NUM023 , BI NUM030 , NUM031 NUM032 de la localidad de Parla (Madrid), titular de la cuenta bancaria NUM033 , titularizada en la sucursal de Caixabank, sita en la calle Real 2 de Parla (Madrid).

  10. - Cesareo , titular del pasaporte con numero NUM034 , con domicilio en el nº NUM035 DIRECCION000 . Road Sierra Leona, titular de la cuenta bancaria NUM036 , abierta en la sucursal Caixabank, sita en la calle Enramadilla, 8 de Sevilla.

  11. - Lázaro , titular del pasaporte de Ghana con NUM037 , con domicilio en la CALLE008 Street, NUM020 de Acrauqahana (Ghana), titular de la cuenta bancaria NUM038 , abierta en la sucursal de Bankia, sita en la calle Pedro Esplugues, 147 de Alzira (Valencia). Asimismo, mediante autorización del Juzgado de Instrucción n° 31 de Barcelona, se procedió a la entrada y registro de los domicilios de Marcos y Edmundo , Celestino y Valeriano , todos ellos situados en la ciudad de Valencia, procediéndose en dicha ciudad a la detención de estos imputados. Por otra parte, en la localidad de Parla se procedió a la detención del imputado Urbano . El Juzgado de Instrucción n° 31 de Barcelona dictó auto de 9 de mayo de 2013 acordando la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Valencia, razonando que la mayoría de las transferencias de la denunciante fueron efectuadas a entidades bancarias cuyos domicilios radican en Valencia, ciudad en la que residen algunos de los titulares de las cuentas. Recibidas las diligencias por el Juzgado n° 9 de Valencia rechazó por auto de 31 de mayo de 2013 la competencia, argumentando en esencia que de las 10 cuentas abiertas en Caixabank ninguna está ubicada en el partido judicial de Valencia, sino en otras localidades no pertenecientes a dicho partido judicial. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa entre Barcelona y Valencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, pues de los antecedentes consignados en el anterior razonamiento, en Barcelona no sucedió hecho delictivo alguno por el contrario es en Valencia donde están domiciliadas algunas de las cuentas corrientes donde se han ingresado los beneficios fraudulentos obtenidos, en Valencia se efectuaron entradas y registros en determinados domicilios, se encontraron pruebas del delito y en Valencia residen la mayor parte de las personas imputadas hasta ahora. Por ello la competencia corresponde a Valencia, conforme al art. 15.1 º, 2 º y 3º de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia (D.Previas 1972/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 31 de Barcelona (D.Previas 5307/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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