ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:5289A
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La representación procesal de "RECORD GO ALQUILER VACACIONAL, S.A." interpuso demanda de juicio verbal contra "HUCK COBURG" en reclamación de la suma de 508,33 euros, daños derivados del accidente de circulación acaecido el día 13 de abril de 2013, en la carretera MA-2210 (carretera de Formentor), entre el vehículo de la demandante y una bicicleta asegurada con la entidad demandada, con domicilio en la Avenida Diagonal 622, 4º de Barcelona.

SEGUNDO .- El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, que lo registró con el nº 580/2013, dictándose diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2013 por la que acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Barcelona al encontrarse en dicha localidad el domicilio de la persona jurídica demandada. El Ministerio Fiscal informó sobre la competencia territorial de los Juzgados de Barcelona habida cuenta que en tal localidad se encuentra el domicilio de la persona jurídica demandada. La parte demandante presentó escrito de fecha 19 de septiembre de 2013 en el que tras indicar que la acción ejercitada es una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil considera competente al Juzgado de Inca por ser el lugar donde se causaron los daños.

TERCERO .- Con fecha 3 de octubre de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca , declarando su falta de competencia territorial para conocer del procedimiento por corresponder a los Juzgados de Barcelona, por ser el lugar del domicilio de la persona jurídica demandada.

CUARTO .- Remitido el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona y turnado al Juzgado nº 26 de dicha localidad, con fecha 21 de febrero de 2014 se dictó Auto por su titular declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por corresponder a los Juzgados de Inca al ser el lugar donde se produjeron los daños, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 49/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca al ser en dicha localidad donde se produjeron los daños.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Planteada la presente cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca y el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y vista la doctrina de esta Sala, ha de resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca por ser el lugar donde se produjeron los daños. Teniendo por objeto la demanda presentada una reparación económica, amparada en el artículo 1.902 del Código Civil , por los daños ocasionados a un vehículo de motor, ha de estarse a la norma imperativa contenida en el artículo 52-1-9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la competencia para los juicios en los que se pide indemnización de los daños derivados de la circulación de vehículos de motor a favor del Juzgado del lugar donde se causaron los daños (en este sentido, entre otros, Auto de 14 de junio de 2007, cuestión de competencia nº 60/2007, Auto de 21 de abril de 2009, cuestión de competencia nº 24/2009 y Auto de 27 de noviembre de 2012, cuestión de competencia nº 207/2012).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE INCA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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