ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5064A
Número de Recurso1822/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil IBERGESFER S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 524/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 551/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Laura Casado de las Heras, en nombre y representación de IBERGESFER, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  3. - Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 23 de octubre de 2013, los Procuradores Dª. Laura Casado de las Heras, en la representación que ya tenía acreditada de la recurrente IBERGESFER, S.L., y D. Jacobo García García, que comparecía en representación de la recurrida SISTEL QUALITA, S.L., solicitaban la homologación del convenio transaccional alcanzado por las partes en fecha 10 de octubre de 2013, que acompañaban a dicho escrito, y el archivo del procedimiento sin condena en costas a ninguna de las partes.

  4. - Por providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dictada la providencia de fecha 27 de mayo de 2014 sin haberse tenido en cuenta lo solicitado por ambas partes en cuanto a la homologación del acuerdo extrajudicial alcanzado, procede dejar sin efecto dicha resolución.

SEGUNDO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

CUARTO

El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - DEJAR SIN EFECTO la providencia de fecha 27 de mayo de 2014.

  2. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre IBERGESFER, S.L. y SISTEL QUALITA, S.L., en fecha 10 de octubre de 2013, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 25 de octubre de 2013, y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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