ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5031A
Número de Recurso2269/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA María Consuelo presentó con fecha de 4 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 532/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 692/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de A Coruña.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de nueve de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo , se presentó escrito con fecha de 23 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de la entidad mercantil BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito con fecha de 15 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DOÑA María Consuelo .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DOÑA María Consuelo contra la sentencia dictada con fecha de 18 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 532/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 692/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de A Coruña.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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