ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:4741A
Número de Recurso3857/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 416/2011 , en materia de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad mercantil CIT GROUP FINANCE (IRELAND), al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, alegando insuficiencia en la cuantía litigiosa y ausencia de juicio de relevancia, con indeterminación del motivo en que se funda el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CIT GROUP FINANCE (IRELAND) contra la resolución de 7 de junio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 7353/08 y RG 7355/08) que desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 13 de agosto de 2008 referidas al IVA ejercicios 2003 y 2004 por importe de 147.975,55 euros y 4.243.983, 78 euros de cuota diferencial a devolver, respectivamente.

SEGUNDO .- En el presente caso no puede tener favorable acogida la primera de las causas de oposición a la admisión del recurso interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO que formula la parte recurrida, toda vez que, si bien resulta pacífica la insuficiencia de la cuantía litigiosa con respecto al periodo de IVA a devolver correspondiente a 2003, las devoluciones reconocidas a favor de la hoy recurrida en las actas de la inspección del año 2004 (mayo a diciembre), superan ampliamente el umbral cuantitativo legalmente establecido, como por cierto, así lo entendió también la hoy opositora en su escrito de demanda, donde señaló como cuantía del pleito la cifra de 8.092.208,25 euros.

TERCERO. - En segundo lugar, tampoco puede prosperar la segunda causa de inadmisibilidad planteada por la recurrida al invocar la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción , como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (por todos, Auto de 8 de septiembre de 2011, recurso de casación nº 433/2011); lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de CIT GROUP FINANCE (IRELAND)

SEGUNDO. - Admitir el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 416/2011 en cuanto al ejercicio 2004 y la inadmisión del mismo para el periodo de 2003; para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO. - Imponer las costas de este incidente a la mercantil CIT GROUP FINANCE (IRELAND), declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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