STS 310/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2138
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoError Judicial
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el proceso sobre declaración de error judicial contra sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarrasa en proceso ordinario nº 158/2008, el siguiente auto de aclaración y la diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2010 (pieza separada de medidas cautelares 158/2008), según demanda interpuesta por Casalegno S.L. , representada por la Procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Casalegno S.L. , presentó ante esta Sala demanda de error judicial respecto de la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarrasa en proceso ordinario nº 158/2008, el siguiente auto de aclaración y la diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2010 (pieza separada de medidas cautelares 158/2008), interesando que se dictara sentencia por la que se declare el error judicial en que han incurrido dichas resoluciones, error que culminó con la entrega de la cantidad de 100.000 euros a la demandada Ribas Invest, y se declaren indemnizables y con cargo al Estado las cantidades que en su momento se determinen y que consistirán en un principal de 52.279 euros, más el importe de las costas que en su momento se fijen previa tasación, derivadas de los procedimientos de oposición a la ejecución, así como las correspondientes al recurso de apelación frente al auto de ejecución impuestas a Ribas Invest, condenado en las costas de este procedimiento a quien se opusiere.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarrasa emitió el preceptivo informe de acuerdo con lo exigido por el art. 293.1 de la LOPJ .

TERCERO

Se señaló la celebración de vista pública para el día 22 de mayo de 2014, en que ha tenido lugar; acto en el que compareció la parte demandante así como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que informaron en defensa en sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso la petición de declaración de error judicial se proyecta sobre la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de Tarrasa en el proceso de que se trata, el auto de aclaración de dicha sentencia y una diligencia de ordenación en virtud de la cual se ordenó entregar a la parte demandada una determinada cantidad.

Sobre ello es preciso afirmar previamente que ninguna de tales resoluciones tiene carácter firme: la sentencia de primera instancia, en la que se integró el auto de aclaración, porque fue revocada y dejada sin efecto por la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de 1 de junio de 2012 (Rollo 862/2010 ) al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la misma, y la diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2010 porque quedó afectada por la nulidad de actuaciones que el mismo Juzgado decretó por auto de 23 de abril de 2010. Resulta así que el "error" que denuncia la parte demandante ya fue corregido, sin perjuicio de las consecuencias negativas que las actuaciones judiciales hayan tenido para la parte demandante, siendo así que el objeto del proceso en que nos hallamos es precisamente declarar la existencia de error judicial en relación con una resolución procedente de los tribunales que haya obtenido firmeza y por tanto sea ejecutiva sin posibilidad de subsanación intraprocesal.

SEGUNDO

La sentencia de esta Sala de 3 julio 1989 señala que el error judicial contemplado en el artículo 121 de la Constitución y artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, hoy día, ya estudiado y perfilado por la jurisprudencia en diversas ocasiones «es el cometido en una resolución, insubsanable, dentro del proceso por la vía de los recursos ordinarios y extraordinarios y debido a una equivocada información sobre los hechos enjuiciados por contradecir lo que es evidente o a una aplicación del derecho que se basa en normas inexistentes o entendidas, de modo palmario, fuera de su sentido o alcance» (S. 16 de junio de 1988).

De igual forma el auto de 22 de octubre de 2008 reitera dicha doctrina y añade que «la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en este caso, quizás sería posible, o bien a través de la vía del funcionamiento anormal de la administración de justicia, ya que como señala el dictamen del Consejo de Estado de 5 de septiembre de 1991: "son diferenciables el funcionamiento anormal y en error judicial. Mientras éste se refiere a decisiones tomadas en juicio, o en el ejercicio de potestades jurisdiccionales, el funcionamiento anormal, se refiere a actuaciones no estrictamente jurisdiccionales y en su caso a la lentitud injustificada en la adopción de estas", o del ejercicio de las acciones pertinentes de responsabilidad civil contra el causante del daño»

TERCERO

Por lo ya expuesto, procede la desestimación de la demanda de declaración de error sin especial pronunciamiento sobre costas causadas de conformidad con lo establecido en el artículo 293.1, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ya que el error fue apreciado en su día dentro del proceso, sin perjuicio de que formalmente no proceda ahora su reiteración.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar la demanda de declaración de error judicial formulada por la representación procesal de Casalegno S.L. , respecto de la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarrasa en proceso ordinario nº 158/2008, el siguiente auto de aclaración y la diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2010 (pieza separada de medidas cautelares 158/2008), sin especial declaración sobre costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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