ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:4530A
Número de Recurso20576/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2013, la representación legal de Dª Guillerma presentó en el Registro General de este Tribunal escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Málaga, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 70/2013 (Autos 158/2013) que condenó a la hoy solicitante, como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 385 CP a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Se apoya en el art. 954.LECrim . A tal fin alega:

"...al dictarse la mencionada sentencia se cometió un evidente error de hecho, por haberse penado como autora de un delito a Doña Guillerma cuando de ninguna manera cometió ese delito, toda vez que circulaba con un resguardo de haber renovado su permiso de circulación francés"...

...El hecho nuevo que fundamenta la presente solicitud de revisión, es que una vez renovado el permiso de conducción ante las correspondientes autoridades de tráfico de Francia, el mismo se entrega a mi cliente con efectos retroactivos".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre pasado, dictaminó:

"...que atendidos los antecedentes obrantes en las actuaciones -testimonio notarial del permiso de conducir y sentencia condenatoria- procede de conformidad con el art. 957 LECrim autorizar la interposición del recurso de revisión al resultar manifiesto que la condenada por delito contra la seguridad vial del art. 384 CP era titular en la fecha de los hechos- 20 de marzo, no mayo de 2013- de permiso de conducir que le habilitaba para ello" .

TERCERO

Por providencia de fecha veintiocho de noviembre de 2013 y oído "in voce" el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y en trámite del art. 957 LECrim se solicita del Juzgado de Instrucción nº Tres de Málaga, testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes 70/2013 y Ejecutoria seguidas contra Dª Guillerma .

CUARTO

.-En fecha veintitrés de abril de 2014 se dictó providencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente a los fines del art. 957 LECrim .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a su formalización para la que se requiere autorización expresa a otorgar por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto que, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada. Este instituto jurídico sólo es viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

Han de incluirse indudablemente aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se quiere acreditar que una persona fue condenada por unos hechos que no serían típicos. Alega, la solicitante que era titular del permiso de conducir expedido en Francia que no pudo aportar en el momento del juicio por estar pendiente de renovación. Si eso resulta cierto se desvanecería la base de la condena dictada. El testimonio de la habilitación para conducir presentada supone base suficiente para abrir las puertas del recurso de revisión. Se cumplen así pues las exigencias mínimas para que pueda autorizarse la interposición del recurso, tal y como propugna el Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del Recurso de Revisión promovido por la representación legal de Dª Guillerma contra sentencia de fecha veintiuno de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Málaga, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 70/2013 (Autos 158/2013), debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrim . A tal fin dispone la promovente de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión.

Juan Saavedra Ruiz Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia

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