ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4433A
Número de Recurso1031/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil PERYPER INMUEBLES SL, presentó el día 19 de abril de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª ) en el rollo de apelación nº 490 M-121/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal número 574/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil PERYPER INMUEBLES, SL, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 20 de mayo de 2013 se persona en concepto de parte recurrente. No se han personado ante esta Sala, como partes recurridas, la mercantil BALPERIA, SLU, ni la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BALPERIA, SLU.

  4. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 2014 la recurrente, entendía que los recursos debía ser admitidos, por cumplir los requisitos legales.

  6. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos preceptivos para recurrir, exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista del escrito de alegaciones presentado, procede admitir los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad de la mercantil PERYPER INMUEBLES SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo las partes recurridas, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos formalizados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil PERYPER INMUEBLES SL, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 490 M-121/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal número 574/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo las partes recurridas, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos formalizados.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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