ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:4395A
Número de Recurso55/2012
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

ÚNICO.- El presente incidente de nulidad de actuaciones se refiere al auto que desestimó el recurso de queja interpuesto por la representación de SDA PA ANDALUCIA, S.A. contra el auto de fecha 10 de mayo de 2012 dictado por el Tribunal superior de Justicia de Andalucía, que acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no haberse determinado adecuadamente el núcleo de la contradicción de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.2 a ) y b) de la LRJS .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El incidente de nulidad de actuaciones denuncia que el auto resolutorio del recurso de queja infringe el art. 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), en relación con el art. 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) y del art. 24 de la Constitución Española (CE ), causándole indefensión, ya sea por error o por arbitrariedad. Y tal pretensión debe ser acogida por las siguientes razones:

  1. ) Aunque no pueda decirse que el auto cuya nulidad se solicita carezca de motivación, lo cierto es que, como denuncia ahora la parte que presenta el incidente, tal motivación resulta excesivamente genérica y errónea en orden a las razones por las que en el caso concreto no se considera satisfecha la exigencia de indicar, en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el núcleo de la contradicción.

  2. ) En efecto, del examen del escrito de preparación del recurso se desprende la identificación en dos apartados distintos y numerados separadamente los dos puntos de contradicción que plantea y la sentencia que para cada uno de ellos señala a efectos de contraste con la recurrida. Así:

    "5.1.- primer punto de contradicción: La revisión de los hechos probados motu propio por la Sala, al margen de la petición del recurrente en suplicación, constituye un supuesto de incongruencia, causante de indefensión a esta parte, por lo que la sentencia recurrida infringe el art. 24 CE ". Y señala como sentencia de contraste la del Tribunal Constitucional nº 191/1987, de 1 de diciembre , e invoca al amparo el art. 219.2 de la ahora vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), razonando a continuación la concurrencia de las identidades necesarias entre la sentencia recurrida y la de contraste.

    "5.2.- segundo punto de contradicción: El recurso de suplicación planteó, como cuestión nueva, que se había acudido a la comisión Paritaria por las partes para cumplir un trámite prejudicial de agotamiento de la vía extrajudicial de resolución de conflictos en lugar de parar resolver la controversia sobre la discrepancia de fondo entre las partes. La impugnación del recurso de suplicación denunció el carácter novatorio de la litis que el planteamiento de esa cuestión suponía y la sentencia desestimó tal oposición, estimando el recurso, precisamente con base en esa cuestión, denunciada como nueva, por lo que la sentencia recurrida infringe el art. 24.1 CE ". Para este segundo punto de contradicción señala como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León - Valladolid- de 16 de marzo de 1993 (Rec. de suplicación nº 387/93 ), razonando a continuación sobre las identidades de ambos supuestos que, a su juicio, al tratarse de denuncia de infracción procesal causante de indefensión, debe ceñirse a los aspectos relevantes para determinar la similitud de la cuestión procesal en ambos casos.

  3. ) Siendo esto así, es claro que el escrito de preparación del citado recurso cumplía perfectamente las exigencias que para tal escrito se previenen en el art. 221.2 a ) y b) de la LRJS ., en los términos en que han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Sala a la que se hizo mención, como doctrina aplicable, en el auto del que ahora se pide la nulidad.

    Las anteriores consideraciones conducen, como hemos indicado, y oído el Ministerio Fiscal, a la estimación del incidente de nulidad de actuaciones que aquí se plantea, con reposición del procedimiento al momento de dictar un nuevo auto que resuelva el referido recurso de Queja.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por SADA PA ANDALUCÍA, S.A. contra el auto de esta Sala de fecha 14-03-2013 que anulamos, reponiendo las actuaciones al momento en que proceda dictar nuevo auto para resolver el recurso de Queja nº 55/2012, del que trae causa este incidente de nulidad.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR