ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:3452A
Número de Recurso2780/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Dª.Pilar Rico Cárdenas, en nombre y representación de la mercantil TINAMENOR, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, dictada en el recurso 830/09 , sobre concesión de ocupación en zona marítimo terrestre. Se han personado como partes recurridas, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el Ayuntamiento de Val de San Vicente, representado por el procurador Don Ignacio Argos Linares, y la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria -ARCA- representado por el procurador Don Fernando Pérez Cruz.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque quedó fijada en la instancia como indeterminable y viene constituida por el importe del canon anual de la concesión administrativa para la ocupación de terrenos, según criterio seguido para determinar la cuantía- artículo 251, regla 9ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -, y en este caso se ha fijado el canon en 4.030,16 euros ( artículos 86.2.b ) y art. 41.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

Trámite que ha sido evacuado por todas las partes, excepto por el Ayuntamiento Val de San Vicente, según consta en la diligencia de constancia de 27 de febrero de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso contencioso administrativo nº 830/09 interpuesto por el Procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 15 de enero de 2009, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda otorgar a TINAMENOR S.L. la concesión administrativa para la ocupación de trescientos noventa y seis mil quinientos (396.500) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a cultivos marinos en la ría de Tina Menor, termino municipal de Val de San Vicente (Cantabria), de acuerdo con las condiciones y prescripciones contenidas en la O.M. de 7 de octubre de 2008 y los acuerdos alcanzados en la reunión de 15 de diciembre de 2008 que recoge. Ha sido parts demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y han comparecido como codemandados el Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria), representado por el Procurador don Ignacio Argos Linares, y Tinamenor S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas.

Con fecha 22 de mayo de 2013 se dictó sentencia cuyo fallo, literalmente, dispuso " PRIMERO: DENEGAR la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la asociación recurrente, opuesta por las partes codemandadas. SEGUNDO: ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 15 de enero de 2009, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda otorgar a TINAMENOR S.L. la concesión administrativa para la ocupación de trescientos noventa y seis mil quinientos (396.500) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a cultivos marinos en la ría de Tina Menor, termino municipal de Val de San Vicente (Cantabria), que se declara nula por ser contraria a Derecho, desestimándolo en lo demás en los términos expuestos en los fundamentos de derecho sexto y octavo."

Contra dicha sentencia se prepararon sendos recursos de casación por el Abogado del Estado y por la mercantil TINAMENOR, S.L., y tras la declaración de desierto, por decreto de 29 de octubre de 2013, el recurso preparado por el Abogado del Estado y sólo subsiste el interpuesto por la mercantil TINAMENOR. S.L.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- Esta Sala ya ha declarado en otros recursos de casación relativos a concesiones de distinta índole, incluidas las destinadas a cultivos marinos (en tal sentido ATS de 6 de mayo de 2010, recurso de casación 5379/2009 y todos los que en éste se hacen referencia que la cuantía litigiosa viene representada por la regla 9ª del artículo 251 LEC vigente, en relación con el artículo 42.1 LJ por el importe de una anualidad de renta (aquí, analógicamente, por el importe del canon anual). pues la pretensión del recurrente el presente recurso de casación tiene por objeto la declaración de nulidad de la concesión.

En este caso, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación, pues el valor económico de la pretensión notoriamente no excede del límite legal establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, dado el canon que fue fijado en 4.030.16 euros.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso al no ser la sentencia impugnada susceptible de ser recurrida en casación, por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción , sin que puedan tenerse en consideración la alegaciones de la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, a las que respondemos de modo correlativo:

- primera. No podemos tener en cuenta el "valor neto contable" de los activos a efectos de la instalación , según consta en el certificado que acompaña a dicho escrito, por ser criterio de esta Sala que en recursos como el presente lo determinante es el canon de la concesión, y no el valor de las inversiones -reciente auto de 16 de enero de 2014, recurso de casación 1698/2013 que tenía por objeto la caducidad de la concesión para gestión de servicios públicos portuarios en la zona naútico-deportiva, en el que no admitimos como cuantía del recurso la "real entidad material de la cuestión litigiosa", consistente en la realización de las obras portuarias-.

-segunda. La sentencia ahora recurrida estima parcialmente el recurso interpuesto por ARCA y solo anula "la concesión administrativa para la ocupación de trescientos noventa y seis mil quinientos (396.500) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a cultivos marinos en la ría de Tina Menor, termino municipal de Val de San Vicente (Cantabria), que se declara nula por ser contraria a Derecho, desestimándolo en lo demás en los términos expuestos en los fundamentos de derecho sexto y octavo" y dedica el fundamento octavo a razonar la desestimación de la pretensión de ARCA de proceder reposición de los terrenos a su estado original, en los siguientes términos: " Debe suponerse que la reposición de los terrenos a su estado original implica el desmantelamiento de las instalaciones ubicadas en los terrenos sujetos a la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, autorizada por la Orden Ministerial recurrida, pero no se precisa si se pretende también algún tipo de restauración medioambiental. En cualquier caso, extinguida una concesión, le corresponde a la Administración decidir sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público por el interesado y a sus expensas, .... Por lo expuesto no procede acceder en esta sentencia a la pretensión de "reposición de los terrenos a su estado original" . De modo que no insistiendo ARCA en la reposición de terrenos, dado que ha consentido el fallo de la sentencia al no haberla recurrido en casación, el presente recurso de casación interpuesto por la mercantil TINAMENOR, S:L: queda reducido, exclusivamente, a la nulidad de la concesión administrativa, otorgada por un canon de 4.030.16 euros.

-tercera. Alega el recurrente que en nuestro reciente auto de 28 de noviembre de 2013, recurso de casación 4071/2012, esta Sala ha cambiado el criterio y ha empezado a tener en cuenta el valor material de las instalaciones afectas a la concesión pasando a constituir un límite mínimo. Sin embargo este auto, como reconoce el recurrente, está limitado a " las concesiones mineras y otros títulos que legitiman el uso privativo del dominio público minero (que llevan aparejada la explotación, no la mera ocupación de la superficie). Este auto hemos de ponerlo en relación con nuestro auto posterior de 3 de diciembre de 2013 - casación 2976/2012- en el que revisamos el cirterio del canon concesional: " a fin de diferenciar las concesiones mineras de cualquier otro tipo de concesiones administrativas", declarando expresam ente que " para las concesiones de ocupación de terrenos de dominio publico, el valor económico de la pretensión debe fijarse atendiendo al importe de una anualidad de renta - regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, " , por lo que, al igual que dijimos en el auto de 3 de diciembre de 2013, no son consecuentemente idóneos los asuntos citados como precedentes para la resolución del presente recurso.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el art. 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas, Abogado del Estado y por ARCA , por todos los conceptos, sin que haya devengado cantidad alguna el Ayuntamiento de Val de San Vicente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la procuradora Dª.Pilar Rico Cárdenas, en nombre y representación de la mercantil TINAMENOR, S.L. contra la sentencia de 22 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, dictada en su recurso 830/09 : sentencia que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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