ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3405A
Número de Recurso1446/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Doña Enma , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 70/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 247/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 6 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador Don Javier Álvarez Diez, en nombre y representación de Doña Enma , presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de junio de 2013, personándose en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado ante esta Sala el 10 de julio de 2013, la procuradora Doña María Eugenia Pato Sanz, se personaba en nombre y representación de Don Iván como recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2014, la representación procesal del recurrido, formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión del recurso de casación. La recurrente según consta en diligencia de 24 de febrero de 2014, no ha formulado alegaciones en este trámite.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercita acción para que se declare la copropiedad de ambas partes sobre la vivienda y la declaración de nulidad y cancelación del asiento contradictorio del Registro de la Propiedad relativo a la referida vivienda, procedimiento seguido en atención a su cuantía, siendo inferior al límite legal, siendo por tanto la vía de acceso al recurso de casación el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El recurso de casación se fundamenta en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al amparo del art. 477.2 , de la LEC . Se desarrolla en dos motivos.

    En el primero , alega la infracción de lo dispuesto en el art. 609-2º del Código Civil y la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 27 de mayo de 2004 y 14 de mayo de 2004 , entiende la recurrente que la falta de petición de nulidad por simulación tal y como recogen las sentencias mencionadas implica la falta del requisito de la acción interpuesta.

    En el segundo , cita la infracción de los artículos 1275 , 1276 y 1277 del Código Civil , en relación con la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias referidas, en cuanto la sentencia recurrida está transmitiendo la copropiedad de inmueble al amparo de una simulación parcial de la compraventa, pero sin anular parcialmente la misma, de manera que para poder transmitir la propiedad es necesario que la parte actora en la demanda interese la nulidad por simulación y si no existe dicha petición no puede prosperar.

    Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, incurre en relación a los dos motivos formulados, en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 , 3 º y art. 483.2 , ambos de la LEC , de inexistencia de interés casacional, por cuanto la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, que parte de las premisas siguientes: (i) el fundamento de los dos motivos que plantea la demandada, no pueden ser tenidos en cuenta por tratarse de motivos de oposición que no fueron alegados pues la demandada no compareció en tiempo y forma para contestar y fue declarada en rebeldía, la Audiencia concluye que al ser denunciada por primera vez en el recurso de apelación esta cuestión no puede ser admitida por tratarse de un hecho nuevo, que supone la quiebra del principio de igualdad de partes y contradicción; (ii) la doctrina seguida en las sentencias invocadas, tal y como analiza la sentencia recurrida no constituyen el supuesto contemplado en el presente caso; (iii) la demandada ha incumplido el pacto de confianza que ambas partes convinieron.

  2. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  3. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a la recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Enma , contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 70/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 247/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR