ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3273A
Número de Recurso952/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Donato , presentó el día 5 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 595/2012 , dimanante del incidente sobre calificación del concurso nº 990/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por el procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, con fecha 20 de mayo de 2013 se presentó escrito en nombre y representación de Don Donato , personándose en concepto de parte recurrente. Por la procuradora Doña María Abellan Albertos con fecha 17 de mayo de 2013 presentó escrito en nombre y representación de la entidad mercantil "Bricolevante, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 26 de noviembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 18 de diciembre de 2013, tuvo entrada el escrito del procurador Sr. Orquín Cedenilla en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la representación procesal de la parte recurrida con fecha 19 de diciembre de 2013 se presentó escrito de alegaciones interesando la inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional. Por el Ministerio Fiscal con fecha 4 de febrero de 2014 se interesó la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite establecido por el artículo 483.3 de la LEC , procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Donato , al considerarse justificados los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No procede hacer pronunciamiento de las causas de inadmisión que invoca la parte recurrida y el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Donato , contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 595/2012 , dimanante del incidente sobre calificación del concurso nº 990/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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