ATS, 2 de Abril de 2014

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2014:2821A
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Refiere la parte demandante, en la representación procesal que ostenta del cabo primero del Ejército del Aire D. Luis Enrique , ser objeto del presente recurso lo siguiente: "Tener por deducida demanda contra la resolución de 04-12-13, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 29-04-13, citadas supra, y previos los trámites legales correspondientes, en mérito de lo expuesto en su momento se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, declarándose nula la resolución recurrida, por la que se confirma la sanción disciplinaria impuesta de separación de servicio, como autor de la causa prevista en el artículo 17.3 de la LORDFAS, al ser la misma contraria a derecho, solicitando el reingreso en las FFAA de mi representado, y subsidiariamente, en caso de que se consideren probados los hechos, la sustitución de la sanción impuesta, por la de suspensión de empleo"

SEGUNDO .- Por la referida representación procesal, al interponerse ante esta Sala Quinta aludida demanda contencioso- disciplinaria, contra citada resolución, se ha solicitado, mediante otrosí, recibir los presentes autos a prueba, al amparo de lo prevenido en el art. 485 de la Ley Procesal Militar , extremo sobre el que el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en el correspondiente trámite de contestación a la demanda, se ha pronunciado; no habiendo interesado la práctica de diligencia de prueba alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El derecho a la prueba, no se instituye en nuestro Ordenamiento Jurídico con un carácter absoluto, inscribiéndose antes bien en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad, como reiteradamente ha venido pronunciándose la jurisprudencia. Así, la Sentencia de esta Sala Quinta, de fecha 16 de julio de 2006 , establece "el derecho a la prueba, guarda una estrecha relación con el derecho a un proceso debido, regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española . No obstante, ese artículo 24.2 de la C.E ., el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y reiteradas Sentencias ( SS 25-1-99 , 20-6-00 , 21-10-02 , 15-1-03 , 10-9-04 y 12-5-05 ), en la línea establecida por el Tribunal Constitucional (SS 4/1999, de 22 de febrero ; 96/2000, de 10 de abril ; 19/2001, de 29 de enero ; 168/2002, de 30 de noviembre y 97/2003 , de 2 de junio, entre otras muchas), no consagran un derecho a la prueba incondicional y absoluto, sino limitado por la pertinencia de la prueba, de una parte, y por su necesidad, de otra; de suerte que la Autoridad sancionadora habrá de valorar en cada caso la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta, desde la perspectiva del derecho fundamental a la defensa, correspondiendo a los Tribunales el control de las decisiones adoptadas al respecto".

SEGUNDO .- Ello establecido, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar anota que la solicitud de recibimiento aprueba no será admisible, si no expresare los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala, que no es al Tribunal a quien corresponde desentrañar los distintos puntos de hecho, sino que es el promovente de la pretensión probatoria, a quien la Ley impone la obligación de hacer la correspondiente especificación de los hechos concretos, que se pretendan probar.

En el presente caso, y como bien indica el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en su escrito de oposición a la demanda, la genérica solicitud del recibimiento a prueba en modo alguno satisface las exigencias preanotadas; exigencias que alcanzan, también, a la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba interesada que, por demás no se justifica. Procede en consecuencia denegar dicha solicitud.

Por lo que, en virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento a prueba interesado por Don Luis Enrique en el procedimiento Contencioso Disciplinario Militar 204/11/14 que se tramita en esta Sala.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 520/2018, 12 de Junio de 2018
    • España
    • 12 Junio 2018
    ...devolución del expediente administrativo. Aquest acord va venir precedit dels raonaments jurídics que segueixen: "PRIMERO.- El ATS, de fecha 2 de abril de 2014, (Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección Especial), RJ 2014\ 2170, establece: "La pérdida sobrevenida de objeto del recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR