ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:2615A
Número de Recurso3617/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Notificada a las partes la sentencia dictada el 19 de febrero pasado, la recurrente ha presentado escrito el 25 de marzo de 2.014 promoviendo incidente de nulidad de la misma, en el que suplica:

"[...] que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo a trámite y tenga por solicitada la nulidad de las actuaciones, acordando dejar sin efecto la sentencia dictada el pasado 19 de febrero de 2014 en el recurso de casación 3617/2012 , interpuesto por esta parte, y proceda a declarar la estimación del recurso contencioso-administrativo formalizado por mi mandante, anulando la sentencia, de fecha 12 de julio de 2012, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 158/2010, sobre régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en la redacción introducida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, procede admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de General de Servicios I.T.V., S.A. contra la sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2.014, dictada en el recurso de casación número 3.617/2.012 , debiendo, no obstante rechazar, la petición de suspensión de la eficacia de la mencionada sentencia al no concurrir razones que justifiquen que de no acordarse la suspensión el incidente pierda su finalidad, debiendo darse traslado de dicho escrito a las demás partes comparecidas para que en el plazo común de cinco días formulen por escrito las alegaciones que estimen pertinentes.

LA SALA ACUERDA:

SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD de la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 19 de febrero de 2.014 dictada en el recurso de casación 3.617/2.012 , promovido por General de Servicios I.T.V., S.A., en los términos fundamentados, declarando que no procede suspender la eficacia de la referida sentencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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