ATS, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2487A
Número de Recurso20222/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero pasado esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: TENER POR PERSONADA Y PARTE en esta causa a DOÑA Antonia , como acusación particular, desde la fecha en que se solicita, sin que puedan retrotraerse las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de DOÑA Francisca , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de marzo pasado, impugnando el referido recurso e interesando su desestimación.

La representación procesal de la PLATAFORMA DE DEFENSA DE VILLAMAYOR, representada por la Procuradora Sra. Sánchez González, por escrito presentado el 10 de marzo , impugna el recurso formulado de contrario en base a las alegaciones que en él se contienen.

La defensa de DOÑA Rosana , representada por el Procurador Sr. Fernández Múgica, por escrito presentado el 11 de marzo pasado, se adhiere al recurso de súplica formulado en base a la alegación que en él se contiene.

La representación procesal de DOÑA Antonia , representada por la Procuradora Sra. Sánchez González, por escrito presentado el 12 de marzo pasado, viene a impugnar el recurso formulado de contrario en base a las alegaciones que en él se contienen.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Francisca ha presentado recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 11/2/14 en el que se acordó tener por personada y parte en esta causa a DOÑA Antonia como acusación particular.; alega como motivos la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE y dice que el auto parte de una premisa equivocada, a saber: "Doña Antonia con fecha 20 de noviembre pasado, presentó escrito en el Registro general del Tribunal Supremo, solicitando su personación en esta causa como perjudicada" cuando la Sra. Antonia no ha solicitado la personación en calidad de acusación particular, sino que en el escrito presentado se indica" habiendo sido emplazado mi representado para comparecer ante esa Excma. Sala en el recurso de oportunamente preparado contra la sentencia dictada (...) vengo a personarme en dicho recurso (...) en concepto de perjudicada" (sic) (negrita añadida)" . De ello extrae que la Sra. Antonia no ha podido ser emplazada, porque no estaba personada, desconocemos a que "recurso oportunamente preparado" hace referencia, no existe sentencia dictada en el marco de las presentes diligencias. A pesar de ello la Sala admite su personación. A continuación destaca los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la personación, de los cuales destaca que el elemento subjetivo no se cumple ya que la personación se pretende en el marco de un recurso el error en su personación no puede ser admitido, por todo ello procede estimar la súplica.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Popular lo impugnan, la defensa de Doña Rosana , lo apoya y la representación de la Sra. Antonia , lo impugna.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, pues de un simple error material posiblemente producido en el volcado informático, no puede deducirse que el escrito presentado no exprese claramente la voluntad de la Sra. Antonia de personarse como perjudicada, y así solicita "tener por presentado el escrito, se sirva admitirlo y tenerme por comparecida en concepto de PERJUDICADA, en el recurso a que hace referencia en el cuerpo de este escrito" que no es otro que la causa especial 3/20222/2012 como consta a la derecha del mismo, pero es que la recurrente omite que al escrito se acompañaba otorgamiento de poder apud-acta efectuado ante el Secretario del Servicio de Actos de Comunicación y Ejecución de Salamanca a favor de la Procuradora Doña María Asunción González del Ilustre Colegio de Madrid, en la causa especial 3/20222/2012 que se sigue ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En definitiva del escrito presentado no puede extraerse ninguna intención procesal más que el hecho de comparecer y personarse como acusación particular en esta causa especial, pues tanto los documentos que se acompañan como el propio escrito de personación no pueden referirse a un recurso contra una sentencia inexistente, por ello no desvirtuándose los fundamentos del auto recurrido procede la desestimación del recurso y en consecuencia se confirma la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica y confirmar íntegramente el auto de 11/2/14 teniendo por personada y parte en esta causa a DOÑA Antonia como Acusación Particular, desde la fecha en que se solicita sin que puedan retrotraerse las actuaciones.

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