ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2365A
Número de Recurso1488/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Bartolomé presentó el día 13 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 712/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 352/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 7 de junio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 12 y 17 de junio de 2013.

  3. - La procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Dª. Concepción y de Dª. Lorena , presentó escritos ante esta Sala con fecha 24 de junio de 2013, personándose en calidad de recurridas, mientras que el procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Bartolomé , presentó escrito el día 12 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 2014, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que las recurridas por escritos de 5 de marzo de 2014 muestra su conformidad con las mismas.

  6. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual derivada de daños ocasionados en cosecha que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Pues bien, el recurso de casación se articula en tres motivos: a) infracción del art. 456 LEC en íntima relación con el art. 24 CE , en cuanto al derecho a la doble instancia; b) infracción de los arts. 319 , 348 y 376 LEC , por vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba y con arreglo a la lógica, llegando a conclusiones arbitrarias y con errores patentes en la sentencia dictada; y c) infracción del art. 460 LEC en relación con el art. 435 del mismo texto legal , en relación con la solicitud de prueba. En los tres motivos se alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala y, en el primer motivo, por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales.

  3. - El recurso así planteado incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) y por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia de interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) en los tres motivos en que se configura el recurso, la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento de los mismos cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) por falta de cita de norma sustantiva en el recurso, tanto más cuando se alega la infracción de distinto preceptos, todos de la LEC, relativos al derecho a la doble instancia, error en la valoración de la prueba y solicitud de prueba, planteando en definitiva unas cuestiones claramente procesales, por lo que su impugnación excede del ámbito del recurso de casación, al plantear cuestiones procesales cuya impugnación tan solo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, como reiteradamente se ha sostenido por esta Sala y se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011; y c) inexistencia de interés casacional alegado, por cuanto el planteamiento de una cuestión procesal nunca puede configurar un interés casacional, al quedar el mismo reservado a cuestiones sustantivas.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 712/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 352/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente .

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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