ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2306A
Número de Recurso2492/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de la mercantil ELDO, S.A. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 596/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1456/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 7 de noviembre de 2013.

  3. - La Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de D. Remigio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE AVENIDA000 NUM000 , presentó escrito en fecha 25 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 5 de diciembre de 2013, las Procuradoras Dª. Ana Belén Gómez Murillo, en la representación que ya tenía acreditada de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE AVENIDA000 NUM000 , y Dª. Lina , que comparecía en representación de la recurrente ELDO, S.L., solicitaban la homologación del convenio transaccional alcanzado por las partes en fecha 3 de diciembre de 2013, que acompañaban a dicho escrito, y el archivo del procedimiento sin condena en costas a ninguna de las partes.

  5. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2014 se acordó dar traslado de la solicitud de homologación, por diez días, a la representación procesal del recurrido D. Remigio , a fin de que manifestara si se adhería al acuerdo alcanzado.

  6. - Por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en representación de D. Remigio , se ha presentado escrito en fecha 21 de febrero de 2014 en el que manifiesta su adhesión al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE AVENIDA000 NUM000 , y la entidad ELDO, S.L., en fecha 3 de diciembre de 2013, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 5 de diciembre de 2013, y al que se ha adherido el recurrido D. Remigio , y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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