STS 169/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:957
Número de Recurso20260/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rodrigo , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, que le condenó por delito de impago de pensiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ales López.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado 79/2011, contra Rodrigo por delito de impago de pensiones, con fecha 11 de enero de 2013 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Rodrigo , mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, está obligado en virtud de sentencia de separación de fecha 2/12/2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès , confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia de fecha 29/1/2007 a abonar a Ruth , en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo común, la cantidad de 200 euros mensuales, actualizable conforme al IPC. Sin embargo, el acusado con pleno conocimiento de dicha resolución y con ánimo de imcumplirla, dejó de abonar dichas cantidades durante los siguientes periodos: febrero, abril (parcialmente), junio, julio, agosto, octubre (parcialmente) y diciembre de 2007, las mensualidades correspondientes a los años 2008, 2009, así como la de enero 2010, a pesar de tener capacidad económica para ello".

Segundo.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLO: Que condeno a Rodrigo , como autor responsable de un delito de impago de pensiones, previsto y penado en el apartado 1 del artículo 227 del Código penal , en relación con el apartado 3 del mismo precepto, a la pena de 3 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Ruth en la suma de 6.260 euros por las cantidades impagadas en el periodo de acusación, tales cantidades devengarán el interés que prevé el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al pago de las costas del juicio.

Se acuerda suspender la pena de prisión, por 2 años, condicionado a no delinquir.

Así, juzgando definitivamente y habiéndose declarado la firmeza en el acto de juicio, sin que quepa recurso alguno contra esta resolución, salvo el de revisión, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rodrigo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Con fecha 12 de noviembre de 2013, Doña Raquel Ales López, procuradora de los Tribunales y de Don Rodrigo , atendido el auto de fecha 20 de septiembre de 2013 por el que se acuerda autorizar la interposición de Recurso de Revisión contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 79/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú , dentro de plazo y forma viene a formular Recurso de Revisión contra aquélla sentencia condenatoria de su representado.

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión, y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad de lo por él expuesto. Así, consta, en efecto, acreditado por el testimonio de las sentencias aportadas por los Juzgados de lo Penal nº 2 y 3 de Vilanova i la Geltrú, la doble condena de la misma persona -el solicitante- por los mismos hechos.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebrantamiento del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumiables en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrim . dando lugar a la anulación de la segunda sentencia (ver sentencia de 27 de febrero de 2001 , entre otras).

TERCERO

Evidenciada, a través de lo dicho, la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas -que es la de 11 de enero de 2013 , en cuanto fue condenado Rodrigo por un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos.

En caso de coincidencia parcial de los hechos objeto de la condena, como es el caso, esta Sala ha declarado la vulneración del principio "non bis in idem" pues nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho. Máxime en este caso en el que el objeto del enjuiciamiento, veáse la responsabilidad civil declarada en la primera sentencia, es más amplio que el de la segunda que es la que se anula.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haberlugar al Recurso de Revisión , interpuesto por la representación de D. Rodrigo , declarando la nulidad de la sentenciade 11 de enero de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanovai y la Geltrú .

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanovai y la Geltrú, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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