ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1783A
Número de Recurso1772/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Benedicto , presentó el día 12 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 90/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1692/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrent.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª María del Carmen Borrera Rivas, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de D Benedicto , como parte recurrente. El Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA), presentó escrito ante esta Sala el 24 de julio de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba por la aseguradora acción de repetición, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala , para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto , contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 90/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1692/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrent.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala , para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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