STS, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:888
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Doña Salvadora , contra sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, en el recurso nº 2750/11 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en autos nº 813/10, seguidos por DOÑA Salvadora frente a MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE PALOS DE MOGUER, AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (EN LIQUIDACIÓN), GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE LA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA) y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., sobre reclamación por despido.

Se ha personado el Letrado Don Nicolás Clarck Barragán, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Salvadora frente a GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER; LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA (EN LIQUIDACION); LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA; declaro improcedente el despido de 31/05/2010, condenando a la codemandada GIAHSA a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese o bien les indemnicen con el importe de 45.360 € y al abono de los salarios de tramitación, a razón de 67,20 € debiendo advertir a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiendo que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1.- Doña Salvadora , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Giahsa, desde el 26 de junio de 1995, con la categoría de Ayudante y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 67,20 euros, rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006, cuyo artículo 74 se da por reproducido.

  1. - La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva (MACH) ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y adicionalmente de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Moguer, a través de la empresa pública Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (GIAHSA), cuyo accionista único es la MACH.

  2. - La Mancomunidad Intermunicipal Moguer y Palos de la Frontera fue constituida en el año 1970, teniendo entre sus fines los servicios del ciclo integral del agua en el núcleo de Mazagón, para cuya gestión constituyó Mazagón Costa, S.A., que a su vez contrato a la empresa Proyectos, Servicios e Instalaciones, S.A. la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en Mazagón. La Junta de la Mancomunidad Intermunicipal Moguer-Palos de la Frontera, con fecha 21 de abril de 1993 acordó ratificar el acuerdo del Pleno de la MACH de 20 de marzo de 1933, de incoar expediente de rescate de los servicios que prestaba la empresa concesionaria.

  3. - El Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2008 acordó promover proceso de fusión de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva con la Mancomunidad de Aguas del Condado para la prestación conjunta de los servicios relativos a la gestión del ciclo integral del agua y otros fines que pueda asumir la Mancomunidad resultante, Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS).

  4. - El Ayuntamiento de Moguer en sesión plenaria de 16 de junio de 2008 acordó rechazar la iniciativa para constituir la nueva Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.

  5. - El 9 de octubre de 2009 Giahsa remitió por correo electrónico al Ayuntamiento "Propuesta de Acuerdos de Pleno para los municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y que sean no fundadores de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, pero deseen incorporarse a la misma", lo que fue contestado por éste el 14 de octubre de 2008 participándole que "este Ayuntamiento se mantiene en su decisión inicial de no incorporarse a esta nueva Mancomunidad por los motivos expuestos en su momento. En este sentido, les rogaría que nos remitiese una propuesta de convenio en que se recojan las condiciones de prestación de los servicios relativos al ciclo integral de agua, así como a la gestión de los residuos de vidrio y tratamiento de la fracción orgánica de los residuos hasta que este Consistorio determine la formula mas oportuna para la gestión y prestación de los citados servicios".

  6. - La trabajadora, recibió de Giahsa escrito fechado el 15 de diciembre de 2009, en el que se le indicaba que, con efectos de 21 de diciembre de 2009, quedaría adscrita al Centro de Trabajo Autónomo de Moguer y Mazagón, sito en la calle Robles, parcela 40, del Polígono Industrial Los Arroyos de Moguer (Huelva). Giahsa el 21 de diciembre de 2009 comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo en Moguer. Obra en autos y se da por reproducidos distintos informes emitidos por la Policía Local de Moguer en el que participaban de la actividad seguida por los operarios de Giahsa en Moguer desde enero de 2010.

  7. - Con fecha 15 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento de Moguer comunicación obrante a los folios 55 y 56, que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1/01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE 7 de marzo de 1996), y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores (Acta de 2/12/2010, que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación laboral con 16 trabajadores, según relación que figura el folio 57, entre los que se encontraba la actora.

  8. - En la misma fecha, Giahsa entrega cara a la actora, por la que se le comunica que con efectos de 1 de enero de 2010, quedará subrogado al Ayuntamiento de Moguer o en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, lo que comporta la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con Giahsa.

  9. - El 16 de diciembre de 2009 la MAS remite al Ayuntamiento una propuesta de Convenio de Colaboración para la puesta en marcha de un sistema conjunto de gestión del ciclo integral del agua y de recogida de los residuos sólidos urbanos en Moguer y Mazagón.

  10. - El mismo día 16 de diciembre de 2009 por Decreto de la Alcaldía se acordó proceder a la contratación mediante la vía de urgencia, de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida de RSU, considerando inaceptable la propuesta del Convenio recibida pues "implicaría una subida del 15% del precio de los servicios al establecer un recargo de esa magnitud en el importe de las tarifas y tasas que en cada momento estén vigentes para la Mancomunidad, lo cual carece de sentido y no sería contradictorio con el expediente de municipalización en trámite, en el que se pretende mantener y si es posible baja el precio de los servicios en torno al 5%", lo que fue ratificado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria del día 23 de diciembre de 2009.

  11. - El 22 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le participa que la comunicación enviada el 15 de diciembre de 2009 se realizó "con independencia de que, en su caso, su efectividad se encuentre vinculada al cumplimiento del procedimiento de liquidación que sea aprobado próximamente por el Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva del modo y en la forma que el mismo Acuerdo indique, a partir de 1 de enero de 2010".

  12. - La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículo 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1ª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes.

  13. - Por Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2009 se acordó adjudicar a Aqualia, S.A. la gestión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) tanto para Moguer como para el núcleo urbano de Mazagón, con fecha de inicio las 0:00 horas del día 1 de enero de 2010, lo que fue comunicado a Giahsa y a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, convocándoles para las 12 horas del día 1 de enero de 2010 a una reunión de coordinación, a la que éstas no asistieron. En la misma fecha 30 de diciembre de 2009 el Pleno de la Mancomunidad Moguer-Palos de la Frontera acordó asumir y tomar como propias las decisiones y actuaciones que lleve acabo el Ayuntamiento de Moguer.

  14. - El 4 de enero de 2010 se recibe por el consistorio demandado una certificación de acuerdos de la MACH, en los que figura que "en tanto los respectivos Ayuntamientos no procedan a la aceptación de sus respectivas cuotas de liquidación, Giahsa continúe la explotación de los servicios, en garantía de continuidad en el abastecimiento de las poblaciones y en aras al principio de colaboración y lealtad institucional", lo que contestado por el Ayuntamiento el mismo día en el sentido de "que cese de forma inmediata en los intentos de prestar en el municipio de Moguer (núcleos de Moguer y Mazagón) los servicios del ciclo integral del agua y de recogida de residuos sólidos urbanos, y facilite el acceso y el uso de las instalaciones afectas a los servicios por parte de las empresas adjudicatarias".

  15. - El 7 de mayo de 2010 la MAS comunica al Ayuntamiento que el próximo día 1 de junio de 2010 Giahsa cesara en las prestaciones de los servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y de recogida de RSU, lo que fue contestado por el Alcalde el 24 de mayo de 2010 en el sentido de que Giahsa no presta desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2010 ninguno de los referidos servicios.

  16. - El 11 de mayo de 2010, Giahsa entrega carta a la actora en la que le indica que a partir del 1/06/2010, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, quedará subrogada por el Ayuntamiento de Moguer o la empresa adjudicataria del servicio, extinguiendo su relación laboral con Giahsa con efectos de 31/05/2010.

  17. - El 11 de mayo de 2010 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le comunica la obligación que tiene de subrogarse o, en su caso, la empresa adjudicataria, en la relación laboral con 15 trabajadores que prestan el servicio de RSU, con efectos de 1/06/2010. Dicha comunicación, que fue igualmente remitida al Comité de Empresa de Giahsa y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. resulto acompañada de una relación de personal, en lo que se especificaba la categoría, antigüedad, tipo de contrato y jornada de los trabajadores.

  18. - El 26 de mayo de 2010 Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. remite comunicación a Giahsa y a la MAS indicándole que "desde el pasado 1 de enero de 2010 es Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. la empresa concesionaria del citado servicio, habiéndose realizado las oportunas contrataciones de trabajadores para la realización del mencionado servicio. Por tanto no corresponde la subrogación del personal que nos remiten, por lo que procedemos a devolverle la documentación facilitada".

  19. - El 31 de mayo de 2010 a la actora le fue entregado por Giahsa recibo de indemnización y liquidación por saldo y finiquito por su "baja no voluntaria por subrogación"

  20. - El 12 de julio de 2010 Giahsa remitió al Ayuntamiento y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. escrito en el que refería adjuntar documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el servicio de gestión de RSU.

  21. - El 15 de abril de 2010 la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio colectivo de Giahsa dio respuesta por unanimidad, a la consulta relativa a la aplicación alternativa de los artículos 55 del convenio estatal del ciclo integral del agua y el artículo 49 del convenio estatal de residuos sólidos urbanos o el artículo 74 del convenio de Giahsa .

  22. - La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

  23. - Se agotó correctamente la vía previa".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por GIAHSA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2012 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA (GIAHSA), contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva en virtud de demanda sobre Despido formulada por Dª Salvadora , contra MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA COSTA DE HUELVA, el AYUNTAMIENTO DE MOGUER, la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Acordamos la pérdida del depósito y de la consignación efectuados para recurrir, a los que, una vez que sea firme esta resolución, se dará el destino legalmente establecido. Condenamos a la empresa recurrente al pago de los honorarios del Letrado impugnante por la impugnación del recurso en cuantía de quinientos euros (500 €) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

CUARTO

Por el Letrado Don Juan Angel Rivera Zarandieta, en nombre y representación de GIAHSA y de Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 11 de abril de 2012, recurso nº 2508/11 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2013, se procedió a admitir el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, confirmando en su integridad la resolución de instancia, declara la improcedencia del despido impugnado y mantiene la condena a cargar con sus consecuencias legales a Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA (en adelante GIAHSA), absolviendo al Ayuntamiento de Moguer y a la codemandada Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCC, SA), rechazando, en consecuencia, el recurso de suplicación articulado por GIAHSA.

Para rechazar ese recurso, partiendo de la declaración fáctica de instancia, que se mantiene prácticamente inalterada en suplicación, en la que consta que el cese fue notificado a la actora por GIAHSA el 11-5-2010, con efectos de 31-5-2010, haciéndola saber que pasaba a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Moguer o de la nueva adjudicataria del servicio, FCC, SA, a partir del 1-6-2010, cuando ese servicio había sido adjudicado a ésta empresa, mediante tramitación de emergencia, el 30-12-2009, con efectos del 1-1-2010, la Sala de Sevilla concluye que, pese a que ni el Ayuntamiento ni FCC "podían venir obligados en ningún caso a la subrogación que del trabajador demandante pretende su empleadora, GIAHSA, a partir del 01/06/2010", al no haber requerido FCC a GIAHSA para que cesase en la prestación del servicio y al no haber comunicado entonces su cese al actor, aquél -el cese- resulta "absolutamente extemporáneo, careciendo de causa que lo justifique, constituyendo por tanto despido improcedente, del que debe responder únicamente la empresa empleadora del actor, debiendo ser absueltos los codemandados al no alcanzarles responsabilidad alguna derivada de este proceso". En consecuencia, habiéndolo entendido así la sentencia de instancia, como vimos, la Sala de Sevilla, en la resolución (STSJ 27-7-2012, R. 2750/11 ) que es ahora objeto del presente recurso de casación unificadora, confirma todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia recurre GIAHSA, articulando un único motivo de casación que denuncia la infracción de los arts. 4.3 y 44 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y 56 y 57 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , e invocando como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de Sevilla el 11 de abril de 2012 (R. 2508/11 ).

La sentencia referencial resuelve también una demanda por despido formulada por un trabajador de GIAHSA adscrito al mismo centro de trabajo que la ahora actora y que igualmente fue despedido por GIAHSA con efectos del 32-5-2010, a pesar de que la nueva adjudicataria, FCC, se había hecho cargo del servicio a partir del 1-1-2010. En este caso, sin embargo, la Sala de Sevilla entiende que debe operar el mecanismo de la subrogación, por lo que, estimando el recurso de suplicación de GIAHSA, mantiene la improcedencia del despido pero condena al Ayuntamiento de Moguer y a FCC a pasar por las consecuencias del mismo.

La contradicción es palmaria, tal como admite con acierto el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, porque, siendo idénticos los hechos, los fundamentos y las pretensiones de ambos demandantes, las sentencias comparadas alcanzan soluciones radicalmente distintas.

TERCERO

Y para desestimar el recurso nos basta con remitirnos a lo ya resuelto, entre otras muchas con el mismo signo, en las SSTS de 19 de septiembre (R. 3056/2011 ) y 2 de octubre de 2012 (R. 2698/11 ), en las que, entre otras cosas, recordábamos que "el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el previsto en el art. 44 del E.T ., pues «ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 ET , salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación», de forma que en general no se trata de una sucesión de empresas regulado en dicho precepto sino que la sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer la sucesión de un soporte patrimonial, por lo que no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales ( SSTS 30/12/93 - rcud 702/93 -; 29/12/97 -rec. 1745/97 -; ... 10/07/00 -rec. 923/99 -; 18/09/00 -rec. 2281/99 -; y 11/05/01 -rec. 4206/00 -). Porque en las contratas sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino de un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 ET , sino que la misma se producirá o no, de conformidad con lo que al efecto disponga el convenio colectivo de aplicación, y con subordinación al cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos por tal norma convenida ( SSTS 10/12/97 -rec. 164/97 -; 29/01/02 -rec. 4749/00 -; 15/03/05 -rec. 6/04 - ; y 23/05/05 -rec. 1674/04 -), habida cuenta de que los convenios colectivos del sector suelen establecer una garantía de estabilidad en el empleo en favor de los trabajadores empleados en los centros de trabajo cuya limpieza se adjudica sucesivamente a distintas empresas contratistas de este servicio, imponiendo una obligación convencional de cesión de los correspondientes contratos de trabajo, subordinada a la puesta en conocimiento, por parte de la empresa contratista saliente, de información sociolaboral relevante relativa al personal beneficiario de la misma, mediante entrega de la documentación pertinente ( STS 28/07/03 -rec. 2618/02 -)".

Añadíamos que "si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente «los deberes que le impone el convenio colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado y más en concreto del despido en el caso de que se haya producido, y no cabe invocar en contra de ello la vulneración del derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo, porque «dicho derecho está asegurado en cuanto persiste, en estos supuestos, la vigencia del contrato de trabajo con la empresa saliente» ( SSTS 10/12/97 -rec. 164/97 -; ...; 20/01/02 -rec. 4749/00 - 29/01 / 02 -rcud 4749/00 -; 11/03/03 -rec. 2252/02 -; y 28/07/03 -rec. 2618/02 -. A destacar que otra solución se impuso -por diversidad de normativa convencional- en las sentencias de 20/09/06 -rec. 3671/05-, para limpieza de edificios y locales; y 26/07/07 -rcud 381/06 -, para empresas de seguridad). Y aunque la subrogación puede operar, incluso, aunque la documentación de la empresa cesante en la contrata no está completa, si no se trata de «documentación imprescindible» para informar sobre las circunstancias profesionales de los trabajadores afectados y para justificar haberse atendido las obligaciones dinerarias y de SS; en todo caso, si no se remite esa documentación no se produce transferencia alguna hacia la empresa contratante ( SSTS 11/03/03 -rec. 2252/02 -; y 28/07/03 -rec. 2618/02 -)."

Por ello, en tales supuestos, concluimos que la empresa saliente no cumplió con lo establecido en el artículo 55 del mencionado convenio colectivo, puesto que la mera comunicación de poner a disposición la documentación que adjuntaba, cuando el único documento que se entregó a la entrante era una relación de personal, no suponía en manera alguna cumplir la inequívoca previsión que se contiene en el señalado precepto convencional. Además el precepto claramente impone la entrega de todos los demás documentos, como demuestran las imperativas expresiones "deberá facilitar y acreditar ante la nueva empresa".

En definitiva, como decidió con acierto la sentencia recurrida, resulta obvia en este caso la extemporaneidad del cese porque cuando éste se produjo carecía de causa que lo justificara y, por tanto, ha de sufrir sus consecuencias la empresa que lo acordó.

CUARTO

Las precedentes consideraciones conducen, tal como igualmente propone el Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso, con pérdida de los depósitos y consignaciones, y a la confirmación de la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de GIAHSA y confirmamos en todos sus extremos la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 2750/11 , que confirmó la sentencia de 2 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva , en autos núm. 813/10, seguidos a instancias de doña Salvadora . Se acuerda la pérdida del depósito constituido y de la consignación efectuada. Con imposición de costas a la recurrente en el presente trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

78 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1024/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...a subrogar por lo que ninguna responsabilidad en la subrogación se le puede imputar. Pues dice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2014, Recurso nº 646/2013 viene a señalar : "... la sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer la sucesión de un soporte patri......
  • STSJ Castilla y León 845/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...sectorial o lo prescribe el pliego de condiciones de la concesión [ SSTS 05/04/93 -rcud 702/92 -; ... 12/02/14 -rcud 2028/12 -; 25/02/14 -rcud 646/13 -; 19/11/14 -rcud 1845/13 -; y 16/12/14 -rcud 1198/13 - Asimismo sostenemos con reiteración que cuando la empresa que venía llevando a cabo l......
  • STSJ Cantabria 279/2015, 10 de Abril de 2015
    • España
    • 10 Abril 2015
    ...no concurren tales requisitos. Entonces deberá verificarse si cabe aplicar una sucesión convencional o no. Así lo dispone la STS de 25-2-2014 (Rec. 646/2013 ), al afirmar que en las contratas sucesivas de servicios en las que no se transmite una unidad productiva autónoma "sino de un servic......
  • STSJ Cataluña 2316/2019, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 Mayo 2019
    ...DT 2ª del RD 836/2012, de 25 de mayo . Y expresamente como doctrina aplicable al caso la del " El TS, en su doctrina más reciente (SSTS STS 25/02/2014, Recurso: 646/2013, de 12 febrero 2014 . Rec 2028/2012)", identif‌icándose en la misma en relación a la sentencia recurrida que "... La reso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR