ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:1605A
Número de Recurso20693/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 492/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Arganda del Rey, D.Previas 1320/13, acordando por providencia de 5 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de enero, dictaminó: "...estima competente al Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda, por las siguientes razones:

Es preciso determinar, en primer lugar, que la cuestión sólo afecta a las Previas 492/2013, del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, incoadas por deducción de testimonio de otras Previas del mismo Juzgado, remitidas al parecer a un Juzgado Central.Tal deducción es correcta, en tanto tales hechos no guardan conexión con el núcleo de la actividad investigada en las Previas de origen, sin que sea admisible que se aluda a la naturaleza del delito, ni a la participación individual en un nuevo delito de uno de los intervinientes en el grupo organizado, máxime cuando su actividad es posterior a la desarticulación policial de éste.

Tampoco se puede atender a que en virtud de auxilio judicial, otro Juzgado de Arganda haya realizado diligencias exhortadas de Lugo anteriormente, en tanto no actuó en ejercicio de su propia competencia.

Constando que los hechos, objeto de las Previas concretas, no se han cometido en Lugo, tal Juzgado carece de competencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Lugo incoa a las D.Previas 481/10 por delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, al entender indiciariamente acreditado el funcionamiento de una organización , implantada en parte en GALICIA, dedicada al trafico de drogas a gran escala , de la que seria su principal líder Edmundo , quien para la comisión de sus diversas actividades ilícitas, contaría con el auxilio de varias personas, algunas de ellas, miembros de su familia, y se encargaría bien directa , bien indirectamente, a través de las personas de su confianza, de dictar las instrucciones precisas para introducir en ESPAÑA diversas cantidades de sustancias estupefacientes, generalmente cocaína, que posteriormente se distribuye en ITALIA y en ESPAÑA, no solo en GALICIA sino también en otras Comunidades Autónomas , como Madrid, ANDALUCIA Y CATALUÑA. A tal fin, Edmundo contaría con la colaboración de varias personas, entre ellas, el investigado Horacio que se ocuparía de negociar las grandes cantidades, adquisición, precio y ulterior distribución de la cocaína. Los inicios de esta operación se sitúan en el año 2009, cuando a raíz de la aprehensión de varios kilos de heroína destinados a su distribución en LUGO, se acordó varias intervenciones telefónicas , que dieron lugar a la ulterior intervención telefónica de Edmundo , tras lo cual y tras varios meses de pesquisas policiales , consistentes en intervenciones telefónicas, diligencias de entradas y registros y entregas controladas de droga, permitieron la desarticulación de la organización, dedicada a adquirir cocaína en SUDAMERICA, que ulteriormente traslada a ESPAÑA y que una vez en territorio nacional, se distribuiría parte en ITALIA , hasta donde llegaría vía terrestre y aérea, y parte en ESPAÑA

Los principales colaboradores de Edmundo en ESPAÑA, serían sus propios padres y encargados de ocultar los bienes obtenidos de sus ilícitas ganancias además y su hermano Ramón , quien se encargaría de la organización de sus negocios al ser encarcelado. Asimismo, Edmundo organiza diversas subredes, que bajo sus instrucciones, cuentan al mismo tiempo con diversos colaboradores, entre los cuales se encuentran: El Grupo Insular y el Grupo Peninsular.

Todos ellos trafican con cocaína y hachís, y contactan con Horacio para poder efectuar su venta en Italia. El nexo de unión entre estos dos grupos que parece liderar Edmundo es " Quico o Largo ". El beneficio económico de estas operaciones ilegales es invertido en España, donde existen varias empresas , en las que Edmundo y su familia son Administradores.

Por auto de fecha 4 de marzo de 2013 se acordó la inhibición de estas Diligencias 481/10 a favor de los Juzgados Centrales .

En diferente ámbito de actuación de las DPA 481/10 se incoan las 492/13 objeto de esta cuestión de competencia, en el que aparecen implicados Simón y Gines , quienes no forman parte de la organización delictiva dedicada al tráfico de drogas, en las que aparecen implicados, Edmundo .

El eje de unión entre ambas diligencias previas, es Horacio quien aparece relacionado con Edmundo en las DPA 481/10, formando parte de su organización delictiva y con Simón en las DPA 492/13, al que se encargaría de vender cocaína. Y ello porque una vez desarticulada la organización de la que formaba parte, Horacio continuo con su ilícita actividad, comprometiendo alguna venta de cocaína al investigado Simón . Por tal motivo, una vez detenido Horacio se continuaron las intervenciones sobre Simón . En tales momentos, se tenia conocimiento de su dedicación al trafico de drogas, pero se desconocia , como es habitual en estos tipos de delitos, el lugar y ámbito de actuación.

Precisamente, una vez conocida la operativa de actuación del citado Simón , por la desconexión de este con la organización se acordó deducir testimonio de actuaciones e incoar otras diligencias previas independientes a las DPA 481/ 2010 , abriéndose así, en fecha 6 de febrero de 2013 las DPA 492 / 2013.

Estando ya detenido Horacio , en fecha 11 de febrero de 2013, y en virtud de las intervenciones telefónicas que se estaban practicando de las conversaciones telefónicas de Simón , se tuvo conocimiento que el mismo , en el mes de febrero de 2013, había contactado con otro proveedor, que nada tenia que ver con la organizacíón liderada con Edmundo ni con Horacio , que resultaría ser el otro implicado Gines , al que en fecha 11 de febrero de 2013. Simón , compra en la localidad de ARGANDA DEL REY, un tota1 de TRESCIENTOS GRAMOS DE COCAINA, que pretendía vender a una persona en la localidad de Jon cuya identidad no consta.

Realizada la interceptación del investigado por la Guardia Civil de Mota de Cuervo para someterle a un registro e inspección personal asi como del vehículo, se le encuentran varias sustancias.

Por su parte, Gines fue detenido el día 15 de febrero de 2013 en la localidad de ARGANDA DEL REY . En las diligencias de entrada y registro practicadas se le incautan varios efectos. Del relato anterior entiende el Juzgado de Lugo que existe una desconexión total entre las DRA 481/2010 y las DPA 492/2013, así Simón según afirma Horacio era comprador de las sustancias estupefacientes que le suministraba aquel. Pero una vez detenido este, continua con su ilícita actividad, buscando otro suministrador que resulta ser Gines , quien ninguna relación tiene con Horacio ni con el resto de los miembros de la organización investigada en las DPA 481/2010. Así Lugo se inhibe de las D.Previas 493/13 por auto de 7/5/13, a favor de Arganda, el nº 5 al que correspondió por auto de 6/8/13 rechaza la inhibición (alegando que el nº2 de Arganda efectuó las entradas y registros y tenía a través de sus D.Previas 262/13 la competencia antes que el nº 5) Lugo por auto de 12/8/13 dicta nuevamente auto de inhibición a favor del nº 2 de Arganda y este por auto de 30/08/13 rechaza la inhibición planteandose esta cuestión de competencia con el 5, ya que en su exposición razonada (Lugo ya dice "debe destacarse el error cometido por este juzgado, al dictar el auto de fecha 12 de agosto de 2013 acordando la inhibición al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE ARGANDA DEL REY puesto que una vez que las actuaciones fueron devueltas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE ARGANDA DEL REY al que correspondió por reparto el conocimiento de las actuaciones, este juzgado de instrucción numero 1 de LUGO, sin mas tramite debiera de haber planteado ya la cuestión negativa de competencia, en lugar de acordar remitir las actuaciones al juzgado de instrucción 2 de ARGANDA DEL REY").

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, D.Previas 1320/13 , todos los elementos del tipo se han cometido en Arganda, la operación de venta de cocaína efectuadas por Gines a Simón se produjo en Arganda, el único vínculo con Lugo es que la operación de Arganda se pudo detectar merced a las intervenciones telefónicas autorizadas de Simón en el seno de las D.Previas 481/10 por su relación con Horacio , al que había adquirido 1/2 kilo de cocaína.

Así conforme el art. 14.2 LECrim ., no existiendo conexidad alguna con las D.Previas de Lugo 481/10, las D.Previas 492/13 corresponden a Arganda donde se realizó la venta de sustancias estupefacientes y donde las mismas fueron aprehendidas, otorgandole esta al nº 5 y ello con independencia de las normas de reparto de esta localidad ajenas a esta cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda (D.Previas 1320/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Lugo (D.Previas 492/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

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