ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1286A
Número de Recurso1142/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Mariola presentó, el día 19 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 441/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1674/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Carmen García Martín, en nombre y representación de D.ª Mariola , presentó escrito ante esta Sala el 16 de mayo de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de PRYCONSA S.A., presentó escrito ante esta Sala el 12 de junio de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.

  5. - Por providencia de fecha 3 diciembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - La parte recurrente no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto. Mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2013 la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción por incumplimiento contractual, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en un único motivo por infracción por aplicación indebida del artículo 1154 del Código Civil , norma que se considera infringida en relación con la interpretación dada por la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2011 .

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión: Falta de justificación e inexistencia del interés casacional alegado por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3º LEC ).

    La justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo este elemento corresponde a la parte recurrente, y como requisito general, el escrito de interposición del recurso de casación por razón de interés casacional debe expresar con claridad en el encabezamiento o formulación del motivo la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se fije o se declare infringida o desconocida. El concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del TS. Es necesario, en consecuencia, que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del TS, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. En el presente caso, además de no expresar con la claridad necesaria en la formulación del motivo cual es la doctrina jurisprudencial infringido, se cita una sentencia de esta Sala, sin que se justifique con ello interés casacional por oposición a una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en los términos expuestos y recogidos en el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011.

    Pero además el recurso incurre en causa de inadmisión por inexistencia del interés casacional alegado porque la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial de esta Sala que cita en su fundamentación jurídica sentencias de 12 de marzo de 2012 o 7 de mayo de 20012 (recursos de casación 943/08 y 1421/09 ) en cuanto descarta el uso de la potestad judicial moderadora de la pena convencional, aun en supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso, cuando este incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las partes. Así lo ha manifestado constantemente la jurisprudencia, que, por respeto a la potencialidad normativa creadora de los contratantes - artículo 1255 CC - y al efecto vinculante de la regla contractual - artículo 1091 CC -, rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento parcial o deficiente de la prestación ( SSTS de 14 de junio de 2006, RC n.º 3892/1999 ; 13 de febrero de 2008, RC n.º 5570/2000 ; 26 de marzo de 2009, RC n.º 442/2004 ; 1 de junio de 2009, RC n.º 2637/2004 y 1 de octubre de 2010, RC n.º 633/2006 ) .

    El recurrente alega que si bien es cierto que se preveía una cláusula penal para caso de cumplimiento aunque fuera parcial, esta tiene carácter ambiguo. Esta discrepancia con la interpretación de la cláusula contractual no se ha hecho valer a través del motivo correspondiente en casación, de forma que respetados los hechos y la interpretación del contrato que realiza la sentencia recurrida no existe la oposición alegada a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en que se funda el interés casacional.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Mariola , contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 441/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1674/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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