ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1281A
Número de Recurso2272/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 26 de noviembre de 2013 se dictó en el presente rollo Auto por el que se inadmitía el recurso de casación formalizado por la representación procesal de D.ª Bárbara contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 614/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario número 1085/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000 , vigente de acuerdo con la Disposición Final Decimoséptima de dicha LEC 1/2000 , tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ , « Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan », añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que «las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo...» . En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

Examinado el Auto de 26 de noviembre de 2013, se constata que se ha incurrido en un error material y mecanográfico en su Antecedente de Hecho Primero y en el Apartado Primero de su Parte Dispositiva, en el que se indica que el recurso de casación ha sido formalizado por la representación procesal de D.ª M.ª Isabel García Padilla, letrada del procedimiento, en lugar del nombre de la recurrente, D.ª Bárbara , por lo que procede rectificar el Antecedente de Derecho Primero y el Fallo de la citada resolución, que quedará redactado en la forma que se señalará en la parte dispositiva de la presente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

RECTIFICAR el Auto de 26 de noviembre de 2013, cuyo Antecedente de Hecho Primero y Apartado Primero de su Parte Dispositiva quedarán redactados de la siguiente forma:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La representación procesal de D.ª Bárbara presentó el día 29 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 614/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario número 1085/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Bárbara , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 614/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario número 1085/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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