ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1274A
Número de Recurso1566/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "LUIS PARES, S.L.", interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 764/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 787/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el oportuno rollo de casación, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "LUIS PARES, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de julio de 2013 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de "MANUFACTURADOS FÉRRICOS, S.A." presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "LUIS PARES, S.L." y la procuradora Dª Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de "MANUFACTURADOS FÉRRICOS, S.A." presentaron conjuntamente un escrito de fecha 30 de julio de 2013 en el que se manifiesta que todas las partes implicadas han alcanzado un acuerdo transaccional, cuyos términos resultan del documento que se acompaña al mencionado escrito y solicitan la homologación de dicho acuerdo transaccional, dejándose sin efecto el presente procedimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio sin condena en costas.

  1. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  2. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre la recurrente "LUIS PARES, S.L." y la parte recurrida "MANUFACTURADOS FÉRRICOS, S.A." suscrito por sus respectivas representaciones procesales el día 26 de julio de 2013 y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. ) Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. ) Y, previa notificación de la presente resolución a las partes personadas, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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