ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:975A
Número de Recurso1270/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Imanol presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2071/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1402/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Verónica García Simal, presentó escrito en nombre y representación de D. Imanol , personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la entidad Kutxabank, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 7 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 31 de enero de 2014 la parte recurrida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la inadmisión del recurso interpuesto. La parte recurrente no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia, sobre tutela sumaria de la posesión, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse únicamente a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional, y se articula en un único motivo, en el cual y sin alegar la infracción de precepto sustantivo, mantiene la existencia de jurisprudencia contradictoria de AAPP en relación a la necesidad o no de la concurrencia del "animus spoliandi" para que se pueda obtener la tutela posesoria sumaria. En este sentido, sostiene que en el presente supuesto, la sentencia recurrida nada menciona sobre la concurrencia del ánimo subjetivo que exige que la perturbación en la posesión se lleve a cabo con el inequívoco ánimo de perjudicar el estado posesorio de la actora.

  2. - El recurso de casación incurre tanto en la causa de inadmisión por falta de cita de norma sustantiva infringida como por no invocarse, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección ( art. 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que, y pese a que cita numerosas sentencias de diferentes AAPP las cuales exigen la concurrencia del animus spoliandi para el éxito o prosperabilidad de la acción de tutela sumaria de la posesión, no las contrapone más que a una única sentencia, en este caso, la sentencia recurrida, sin que las enfrente al menos a otra más que supuestamente mantenga un criterio jurídico diferente sobre la cuestión jurídica, que sirvan de fundamento al interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Por lo anterior, claramente, no se justifica la existencia de interés casacional bien por oposición a la jurisprudencia del TS, Sala Primera, conforme al artículo 483.2 , 3. LEC , según se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

    No obstante lo anterior, y en aras a la tutela judicial efectiva, la parte recurrente lo que plantea en esencia es una discrepancia con la valoración de las prueba obrante en autos, para efectuando una interpretación claramente subjetiva y parcial, concluir que no ha resultado acreditado en el proceso un ánimo subjetivo en el recurrente de desposeer de ese bien a la recurrida. Dichas alegaciones no pueden sostenerse a la luz de los hechos declarados como probados en el Fundamento de Derecho Tercero, el cual viene a confirmar íntegramente la fundamentación de la sentencia dictada en primera instancia, y concluye, en clara divergencia con lo mantenido por el recurrente, que "éste ocupó por la fuerza la vivienda, sin que por otro lado tuviera autorización para tal acto".

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Imanol contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2071/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1402/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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