ATS, 11 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:945A |
Número de Recurso | 827/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la mercantil "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha el 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 764/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1553/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- El Procurador D. Isacio Calleja García, por escrito presentado ante esta Sala el 21 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L" en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, por escrito presentado el 10 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de la Comunidad de Garajes, C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , como parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
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- Mediante escrito conjunto, presentado el 3 de febrero actual, los Procuradores Dª. Mª. Jesús Mateo Herrand y D. Isacio Calleja García, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que habiendo alcanzado ambas partes un acuerdo transaccional para poner fin al litigio vienen a interesar su homologación, y que se ponga fin al presente procedimiento, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Acompañan acuerdo suscrito por ambas partes en fecha 27 de enero de 2014.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.
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- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
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- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 27 de enero de 2014 entre la recurrente "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L", y las recurridas Comunidad de Garajes, C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , presentado ante esta Sala por los Procuradores Sr. Calleja García y Sra. Mateo Herranz el día 3 de febrero actual, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.