ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:945A
Número de Recurso827/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha el 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 764/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1553/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador D. Isacio Calleja García, por escrito presentado ante esta Sala el 21 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L" en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, por escrito presentado el 10 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de la Comunidad de Garajes, C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito conjunto, presentado el 3 de febrero actual, los Procuradores Dª. Mª. Jesús Mateo Herrand y D. Isacio Calleja García, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que habiendo alcanzado ambas partes un acuerdo transaccional para poner fin al litigio vienen a interesar su homologación, y que se ponga fin al presente procedimiento, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Acompañan acuerdo suscrito por ambas partes en fecha 27 de enero de 2014.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 27 de enero de 2014 entre la recurrente "JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L", y las recurridas Comunidad de Garajes, C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , presentado ante esta Sala por los Procuradores Sr. Calleja García y Sra. Mateo Herranz el día 3 de febrero actual, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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