ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:740A
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2013 se interpuso por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) ante el Juzgado Decano de Valladolid demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración de conducta desleal con la consiguiente cesación inmediata y prohibición de las prácticas desleales contra la "EDITORIAL LUIS VIVES, S.A.", con delegación comercial en Valladolid.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, que lo registró con el nº 286/2013, con fecha 26 de junio de 2013 se dictó Decreto acordando admitir a trámite la demanda y emplazar a la parte demandada para que conteste la demanda. Intentado el emplazamiento no pudo llevarse a efecto, dictándose diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2013 por la que se acordó dar traslado a la parte actora a efectos de que facilite un nuevo domicilio en el que practicar el emplazamiento.

TERCERO

Evacuado dicho trámite la parte demandante se alegó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Valladolid por ser la delegación comercial que constituye objeto de la demanda. Indicó cual son los números de teléfono, fax y dirección e-mail de la mentada delegación. Igualmente señaló el nombre del delegado comercial de la editorial en la zona de Valladolid así como el número de teléfono movil del mismo y su dirección.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid acordó la averiguación del domicilio de la demandada. Efectuadas consultas a la AEAT, Catastro y DGT aparecen múltiples domicilios de la demandada, entre ellos Zaragoza, Oviedo, Mislata, Sevilla, Valladolid, Barcelona, Vigo, Madrid, Málaga y Las Palmas de Gran Canaria.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2013 ante la posible falta de competencia territorial se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo que tuvieran por pertinente en relación a esa falta de competencia territorial. La parte demandante, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2013 manifestó que la competencia le corresponde a los Juzgados de Valladolid. El Ministerio Fiscal manifestó que la competencia le corresponde a los Juzgados de Zaragoza, lugar en el que se encuentra el domicilio social de la demandada.

SEXTO

Con fecha 17 de octubre de 2013 el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid dictó Auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Zaragoza al ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad demandada.

SÉPTIMO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Zaragoza y repartidas al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de este partido, que las registró con el nº 443/2013, su titular dictó Auto con fecha 20 de noviembre de 2013 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia le corresponde a los Juzgados de Valladolid por cuanto en tal localidad se encuentra la delegación comercial demandada, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 224/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Valladolid por ser el lugar donde se ha realizado el acto de competencia desleal y tener delegación comercial en dicha localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente cuestión de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid. El artículo 52.12º de la LEC establece que "en los juicios en materia de competencia desleal será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de este, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante". Pues bien, de las propias averiguaciones realizadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid resulta acreditada la existencia de una delegación comercial en Valladolid, lugar en el que se produjeron los actos de competencia desleal (folio 124 de las actuaciones). Es más, la propia parte demandante suministró los números de teléfono, fax y dirección e-mail de la mentada delegación así como el nombre del delegado comercial de la editorial en la zona de Valladolid, el número de teléfono movil del mismo y su dirección, todo ello a efectos de facilitar el emplazamiento de la demandada, sin que, por otro lado, exista en autos prueba alguna de cual es el domicilio social de la demandada, constando en la documentación obrante en autos Zaragoza como una delegación comercial más junto con Madrid, Barcelona, Málaga y otras localidades. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el señalado art. 52.12º de la LEC , la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid,

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALLADOLID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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