ATS, 11 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1/2013 de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), se dictó auto, de fecha 24 de octubre de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de "FOREST TRAFIC, S.L." contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto un auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya por el que se declara no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia recaída en el recurso de apelación nº 1/2013 .

  2. - El recurso de casación se compone de un único motivo en el que se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales y la infracción de los arts. 1265 y 1266 del CC relativos a la nulidad del consentimiento prestado por error y del art. 79 bis de la Ley 47/2007 de 28 de abril , relativa a la incorrecta aplicación de la normativa reguladora del Mercado de valores a los contratos de permuta financiera. Se citan, para fundar el interés casacional, como opuestas a la recurrida las SSAP de Asturias (sección 5ª) de 29 de junio de 2011 , 23 de julio de 2010 y 16 de febrero de 2011 sobre la suficiencia de la información facilitada al cliente, las cuales declaran que la información sobre el riesgo facilitada por el banco y que se limita a las advertencias que se contienen en el contrato es insuficiente, siendo la información relevante en cuanto al riesgo de la operación la relativa a la previsión razonada y razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial, sin indicar otra sentencia además de la recurrida en la misma línea de esta pues se deja en blanco el espacio para ello.

  3. - El recurso de casación interpuesto no podría prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ), por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse solo sentencias contrarias a la recurrida sin contraponer a estas otra de la misma Sección 4.º de la Audiencia Provincial de Vizcaya que dictó la sentencia recurrida y que siga la misma línea que esta.

Las circunstancias expuestas son determinantes de la confirmación del auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

La desestimación del recurso de queja conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de "FOREST TRAFIC, S.L.", contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de octubre de 2012 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con pérdida del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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