ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:696A
Número de Recurso3165/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Teodoro presentó el día 20 de noviembre de 2012 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2012, y completada por auto de 13 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3468/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 148/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Teodoro presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de diciembre de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de "Promociones Block Vigo Sur, S.L." presentó escrito en fecha 27 de noviembre de 2012, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida, en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se instó acción declarativa de dominio. El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final decimosexta de la LEC , el examen del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionado a la previa admisibilidad del recurso de casación que será objeto de examen.

    El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, tiene dos apartados. El denominado como apartado A, se identifica con los motivos del interés casacional. Se refiere en primer lugar a la eficacia de los títulos de la parte recurrente (contratos de 29 de junio de 1977 y 29 de agosto 1978 y alcance de la escritura de 12 de septiembre de 1977) con valor preferente frente a los opuestos por la parte contraria. Se citan como infringidos los artículos 326 LEC . 348 , 1278 , 1261 , 1254 , 1255 , 1256 , 1225 , 1227 , 1257 , 1278 , 1281 , 1282 , 1285 , 1289 CC y la jurisprudencia sobre la validez de los contratos privados - SSTS de 18 de octubre de 2002 , 19 de febrero de 2004 y 28 de enero de 2000 -. En segundo lugar se refiere a la prescripción adquisitiva que se daría en el supuesto, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 1957 , 1959 , 1952 , 1950 , 1953 , 1946.3 º, 433 , 436 , 1462 y 1464 CC , vulnerando la doctrina expresada en las SSTS de 28 de diciembre de 2001 y 10 de febrero de 2006 . Se alude también a la posesión legítima del recurrente en virtud de los títulos antes referenciados, citando las SSTS de 7 de febrero de 1997 y 28 de noviembre de 2008 . En el apartado B del escrito se alude a la necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el valor probatorio del catastro.

  2. - A la vista del planteamiento que se realiza del escrito de interposición, el recurso no se puede admitir por las siguientes razones.

    - El recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su adecuada interposición al tener una estructura formal más próxima a un escrito alegatorio que a un recurso de casación, en el que no se diferencian motivos y se acumulan preceptos, algunos de ellos de naturaleza procesal. Estas circunstancias afectan sin duda a la necesario orden y claridad que deben regir en un adecuado escrito de interposición de recurso de casación ( artículo 483.2.2º LEC )

    - En cualquier caso, el recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de concurrencia de los supuestos que determinan su admisibilidad en la modalidad de interés casacional por inexistencia de ésta ( artículo 483.2.3º LEC ). Esta causa de inadmisión se justifica porque el planteamiento que se realiza en el recurso de casación encubre una pretensión de revisión de la valoración probatoria y de las conclusiones fácticas realizadas por la sentencia para imponer la suya propia, eludiendo así lo establecido en la sentencia que rechazó la pretensión del recurrente ante la insuficiencia de título justificativo del dominio, falta de justificación de los presupuestos de la prescripción adquisitiva -justo título, posesión en concepto de dueño y el transcurso del tiempo-, y de la posesión de la finca reivindicada. De esta forma, la aplicación de la jurisprudencia en la que sustenta el interés casacional exigiría de la previsión del juicio fáctico realizado, lo cual es inviable a través del recurso de casación.

    El planteamiento expuesto permite rechazar las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que inciden en la pretensión de revisar la valoración probatoria por errónea realizada por la sentencia, análisis inviable a través del recurso de casación.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y habiéndose formulado alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Teodoro contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2012, y completada por auto de 13 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3468/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 148/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR