ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:690A
Número de Recurso913/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Eduardo , presentó el día 4 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 691/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 345/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 12 de abril de 2013.

  3. - El Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de D. Eduardo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2013 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "BIMBA Y LOLA, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de mayo de 2013 en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª María Belén San Román López, en nombre y representación de "INVERSIONES CANAIMA, S.A." y "ELIMAPER, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de mayo de 2013 en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que las partes recurridas mediante escritos de fechas 17 y 19 de diciembre de 2013 se han manifestado conformes con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre derecho de retorno arrendaticio. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único, sin encabezamiento alguno, en el que tras alegar la infracción de los arts. 88 y 89 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a cuyo fin cita las Sentencias de esta Sala de fechas 25 de febrero de 2011 , 10 de octubre de 2007 y 1 de marzo de 2007 , todas ellas relativas a la denominada litispendencia impropia. Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida en tanto que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción se vió suspendido por la existencia de prejudicialidad civil, aspecto este último que determina la suspensión procesal del procedimiento, haciendo referencia en apoyo de su tesis al art. 43 de la LEC .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) porque incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente en el motivo único en que se articula el recurso de casación no establece encabezamiento alguno, no mencionando en consecuencia en el mismo cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo necesario entrar a conocer del cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente, no respondiendo dicho recurso a la precisión exigible en un recurso extraordinario como el presente; y b) por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Alegados como infringidos los arts. 88 y 89 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , preceptos que en principio tienen una naturaleza sustantiva, basta examinar el contenido del motivo para comprobar como dichos preceptos se mencionan con un carácter meramente instrumental para denunciar una cuestión procesal cual es la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, lo que, en todo caso se ve reforzado por el hecho de que la jurisprudencia citada en fundamento del interés casacional versa sobre la litispendencia impropia, cuestión eminentemente procesal y que a lo largo del recurso, en apoyo de sus tesis, se alegue el art. 43 de la LEC , precepto de naturaleza igualmente procesal cuya denuncia única y exclusivamente puede realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso no utilizado por la parte recurrente, siendo por tanto lo planteado una cuestión que excede del ámbito del recurso de casación el cual está limitado al examen de cuestiones sustantivas.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 de la LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 691/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 345/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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