ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:678A
Número de Recurso1089/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Adela y D. Carlos Miguel presentó el día 26 de abril de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2013 y aclarada por auto de 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón -Sección 3.ª-, en el rollo de apelación n.º 626/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1330/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Castellón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de D.ª Adela y D. Carlos Miguel , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Sofía María Álvarez-Buylla Martínez, en nombre y representación de "Habitat S.A." y de "Habitat Vacances, S.L.", presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida, en sus escritos de 13 y 17 de diciembre de 2013, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , frente a una sentencia dictada en segunda instancia en la que se ejercitó acción de anulabilidad de un contrato de compraventa por vicio en el consentimiento. El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía.

    El recurso de casación aparece estructurado en dos motivos. En el primero se denuncia que la sentencia infringe los artículos 1261.1 º, 1266 y 1300 del Código Civil y la jurisprudencia de esta Sala sobre el error en el consentimiento. En el motivo se cuestiona la excusabilidad del error apreciado por la sentencia para anular el contrato celebrado por las partes el 14 de mayo de 2008, tras una opción de compra posteriormente prorrogada. Se aduce a que en el previo contrato de opción se relacionaban todos los documentos técnicos con que contaba la empresa vendedora y recurrente, incluido el contrato de permuta con la Sra. Querol que se hallaba vencido y que motivó la sentencia anulatoria del TSJ de Valencia, por las razones dadas por el Ayuntamiento de Vinaroz para excluir del plan parcial la parcela de aquella y que es contrario a las normas elementales de prudencia y diligencia que la empresa compradora, dedicada a la actividad inmobiliaria y que invirtió una gran cantidad de dinero en la compraventa, no se cuidara de acudir al Ayuntamiento de Vinaroz para comprobar la situación administrativa del proyecto y la existencia del recurso contencioso; teniendo en cuenta, además, que desde el contrato de opción de compra hasta la celebración de la compraventa pasaron más de siete meses. En el motivo segundo se denuncia la vulneración de los artículos 1261.1 º, 1269 , 1270 y 1300 del Código Civil al estimar que la conducta de los vendedores no puede caracterizarse de dolosa pues el plan ya estaba autorizado y aprobado cuando se celebró la opción de compra y los vendedores pusieron a disposición de los compradores todo el expediente administrativo.

  2. - A la vista del planteamiento que se hace en el recurso de casación, el primer motivo no se admite por falta de cumplimiento de los requisitos legales al no respetar la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida ( artículo 483.2.2º LEC ). La razón de esta causa inadmisoria es que en el planteamiento del recurso se prescinde del hecho declarado probado consistente en la voluntaria ocultación por parte de uno de los recurrentes, el Sr. Carlos Miguel , de la existencia del recurso contencioso administrativo que conocía por la comunicación que tenía la letrada de la Sra. Querol y esta ocultación desplaza la ratio de la sentencia, además de la apreciación del error en el consentimiento, a la existencia de dolo ante la falta de advertencia de este hecho, esencial para el negocio que estaban realizando y que variaba las condiciones del mismo. Esta ocultación origina, además, que no existiera ninguna razón para indagar y conocer de la existencia del procedimiento judicial y precisamente el dato fáctico analizado, ocultación voluntaria, no reconocido en el segundo motivo, sirve también para rechazar el mismo.

    El planteamiento expuesto permite rechazar las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto y en este sentido se reitera, frente a aquellas, la falta de respeto al juicio fáctico realizado, en concreto en el extremo referido a la voluntaria ocultación de la existencia del recurso contencioso administrativo, que impide afirmar la efectiva vulneración de los preceptos legales infringidos desde la contemplación de los hechos enjuiciado por la sentencia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adela y D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2013 y aclarada por auto de 28 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón -Sección 3.ª-, en el rollo de apelación n.º 626/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1330/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Castellón, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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