ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:628A
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Vitoria y por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LEGUTIANO, demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 944,28 euros, en concepto de cuotas de sostenimiento a los gastos generales de la Comunidad de propietarios, contra D. Isaac , con domicilio en la localidad de Legutiano, C/ CALLE000 nº NUM000 , partido judicial de Vitoria.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, que por Decreto de 9 de enero de 2013 admitió a trámite la demanda dando traslado de la misma y citando para vista. La diligencia de citación resultó negativa, y practicadas diligencias de averiguación de domicilio, de las mismas resultó que la demandada tiene su domicilio en Torrevieja.

TERCERO

Dado traslado al actor y al Ministerio Fiscal mediante diligencia de ordenación de 3 de abril de 2013, por informe de 9 de abril de 2013, el segundo consideró que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado donde el demandado tiene su domicilio, y por tanto informó en el sentido de que la competencia era del Juzgado de Torrevieja que por turno correspondiera. La parte actora también consideró que debían de remitirse las actuaciones a Torrevieja para su conocimiento.

CUARTO

Por Auto de 11 de abril de 2013, el Juzgado nº 1 de Vitoria declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente al Juzgado que corresponda de Torrevieja.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Torrevieja, que lo turnó al Juzgado de primera instancia nº 3, se dictó Auto de 2 de septiembre de 2013 por el que se declara su incompetencia territorial para conocer del asunto, por entender que tratándose de una reclamación de cantidad derivada de propiedad horizontal, la competencia debe ser del Juzgado del lugar donde radique la finca, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 191/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 52.1 apartado 8º de la LEC la competencia territorial correspondía al Juzgado de Vitoria, al tratarse del lugar donde radica la finca, en atención a la acción ejercitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vitoria y el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Torrevieja en relación a un juicio verbal a instancia de una Comunidad de Propietarios sobre reclamación de cantidad correspondiente a las cuotas impagadas por parte de uno de los comuneros.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca, Vitoria, y el del lugar del domicilio del demandado, Torrevieja, siendo procedente resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa, al tratarse de una cuestión relativa a propiedad horizontal (reclamación de cuotas comunitarias impagadas), tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (entre otros, en Auto de 8 de noviembre de 2011, Conflicto de competencia 163/2011 ). Por todo ello, a tenor del art. 52.1.8º de la LEC , y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del juicio verbal corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Torrevieja.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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