ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Candelaria Y DON Sebastián se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 1 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 5/2013 , dimanante del juicio verbal de impugnación de inventario en procedimiento de división de la herencia nº 828/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma.

  2. - Por Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de DOÑA Candelaria Y DON Sebastián , se presentó escrito con fecha de 12 de junio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha de 19 de noviembre de 2013 se puso de manifiesto, en relación al motivo tercero del recurso, la posible causa de inadmisión a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2013, la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones solicitando la admisión del recurso de casación interpuesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por la recurrente se formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por la existencia de oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala ( art. 477. 3 LEC ), contra sentencia dictada en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en procedimiento de división de la herencia ( art. 794.4 LEC ).

  2. - Tal y como ha reiterado esta Sala, en numerosas resoluciones y en el Acuerdo sobre criterios de admisión adoptado con fecha de 30 de diciembre de 2011, el artículo 477.2 LEC limita la recurribilidad en casación a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden cuestiones incidentales.

  3. - En el supuesto que nos ocupa, la Sentencia impugnada fue dictada, en grado de apelación, en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en procedimiento de división de la herencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 794.4 LEC .

    En consecuencia, y en contra de alegaciones de la parte recurrida, la Sentencia impugnada no es recurrible en casación, habida cuenta que dicha resolución carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre división judicial de la herencia; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos, entre otros muchos, 4 de marzo de 2003, en recurso 77/2003 y de 11 de marzo de 2003, en recurso 119/2003 , sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en juicios de menor cuantía sobre tercería de dominio; de 18 de marzo de 2003, en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra; de 20 de marzo de 2002, en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos; de 25 de marzo de 2003, en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; de 25 de marzo de 2003, en recursos 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; de 25 de enero de 2005, en recurso 736/2004 , en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales y de 3 de febrero de 2004, en recurso 1457/2003, sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 30 de marzo, 8 y 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio y 14 de septiembre de 2004, en recursos 3121/2002, 2017/2001, 2930/2001, 2150/2001, 2199/2001, 2067/2001 y 2209/2001, sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes, en general, y en incidentes, como el que nos ocupa, sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia ( AATS de 15 de enero de 2008 , en recurso 798/2007, de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004 , en recursos 1533/2003 y 1147/2003 ).

  4. - La irrecurribilidad de la resolución impugnada determina declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso de casación, conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - No habiéndose personado ante esta Sala la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR El RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de representación procesal de DOÑA Candelaria Y DON Sebastián contra la Sentencia dictada con fecha de 1 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 5/2013 , dimanante del juicio verbal de impugnación de inventario en procedimiento de división de la herencia nº 828/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) La PÉRDIDA del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

9 sentencias
  • SAP Asturias 247/2018, 8 de Junio de 2018
    • España
    • 8 Junio 2018
    ...recurso. Así por esta su sentencia, contra la que no cabe recurso (autos del T.S. de 26 de febrero, 2 de abril y 7 de mayo de 2.013, y 21 de enero de 2014 entre los más recientes), lo pronuncia, manda y firma el...
  • SAP Valencia 157/2014, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 14 Mayo 2014
    ...y debido cumplimiento. Contra la presente resolución NO cabe recurso de alguno ( ATS, Civil sección 1 del 21 de enero de 2014, ROJ: ATS 198/2014, Recurso: 1054/2013 | Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO; y AATS de 15 de enero de 2008, en recurso 798/2007, de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004,......
  • SAP Asturias 233/2016, 22 de Julio de 2016
    • España
    • 22 Julio 2016
    ...alzada. Así por esta su sentencia, contra la que no cabe recurso (autos del T.S. de 26 de febrero, 2 de abril y 7 de mayo de 2.013, y 21 de enero de 2014 ), lo pronuncia, manda y firma el...
  • SAP Asturias 202/2015, 6 de Julio de 2015
    • España
    • 6 Julio 2015
    ...Así por esta su sentencia, contra la que no cabe recurso (autos del T.S. de 26 de febrero, 2 de abril y 7 de mayo de 2.013, y 21 de enero de 2014 entre los más recientes), lo pronuncia, manda y firma el...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR