ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:69A
Número de Recurso1176/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jose Ramón , presentó el día 4 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 2793/12 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 461/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de D. Jose Ramón , presentó escrito ante esta Sala el 24 de junio de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2013 personándose como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio cambiario, procedimiento cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, alegando interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

  2. - Justificado el presupuesto de recurribilidad y concurriendo los demás requisitos legalmente exigidos por la norma procesal procede la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón , contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 2793/12 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 461/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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