ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:52A
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de CONSYPROAN S.L., presentó el día 10 de enero de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en el rollo de apelación n° 4270/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 746/2010 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija.

  2. - La representación procesal de D. Secundino y Dª Alejandra , presentó el día 8 de enero de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en el rollo de apelación n° 4270/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 746/2010 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, que constituyeron los preceptivos depósitos para recurrir.

  4. - La Procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de CONSYPROAN S.L., presentó sendos escritos ante esta Sala el día 15 de febrero de 2013, personándose en calidad de parte recurrente y recurrida . El procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romani Vereterra, en nombre y representación de D. Secundino y Dª Alejandra , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de marzo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación se interponen contra una sentencia dictada en juicio ordinario, sobre incumplimiento de contrato de compraventa, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, sin que esta se fijara en cantidad que exceda de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del artículo del artículo 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por los recurrentes, concurriendo los demás presupuestos para la admisión de los dos recursos interpuestos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CONSYPROAN S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en el rollo de apelación n° 4270/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 746/2010 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Secundino y Dª Alejandra , contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en el rollo de apelación n° 4270/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 746/2010 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lebrija.

  3. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas como recurridas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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