ATS, 2 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:1A
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2013 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso solicitado por la representación procesal de "Sobima S.A.U, y Sadeju S.L.U."

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez en nombre y representación de "Sobima, S.A.U y Sadeju, S.L.U", con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2013, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición. Dado traslado a la parte recurrida, por el Abogado del Estado se presenta escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LJCA , procede estimar la reposición interpuesta, toda vez que, la recurrente ha expresado los puntos de hecho y los medios de prueba. Si bien estos medios probatorios se limitan a hacer referencia al expediente administrativo y a los documentos que acompañan a la demanda.

En consecuencia, se recibe el pleito a prueba y se admite la prueba documental consistente en los documentos aportados con la demanda y en los que constan en el expediente administrativo.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 5 de noviembre de 2013. Se acuerda el recibimiento a prueba. Y se admite la prueba documental consistente en los documentos aportados con la demanda y en los que constan en el expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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