ATS, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2013:10830A
Número de Recurso20481/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1942/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Valencia, D.Previas 1592/11, acordando por providencia de 24 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "...Al margen de que los hechos denunciados reúnan o no los requisitos que configuran dicho delito, lo cierto es que se cometió en la provincia de Palencia, pues fue allí el lugar donde el sujeto activo suplantó la identidad de la denunciante cuando fue denunciado por las infracciones administrativas cometidas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECRIM , la presente cuestión de competencia ha de resolverse a favor el Juzgado de Instrucción n° 5 de Palencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción n° 4 de Arganda del Rey se incoaron las Diligencias Previas n° 1942/11 como consecuencia de la denuncia formulada por Rosana , con domicilio en Arganda del Rey, por haber sido suplantada su identidad hasta en cuatro ocasiones con motivo de otras tantas infracciones administrativas cometidas en distintos lugares de la provincia de Palencia, hechos de los que la denunciante tuvo conocimiento a raíz de un embargo de su cuenta efectuado por parte de la Agencia Tributaria con motivo de las sanciones impuestas. El citado Juzgado acuerda por auto de 5 de octubre de 2011 la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Palencia, a los que considera competentes para el conocimiento de la causa, inhibición que es rechazada por auto de 20 de diciembre de 2001 por el juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia , al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, por considerar que no constaba el lugar concreto donde se cometió el delito y sí que el domicilio de la denunciante y de la denunciada se hallaban en Arganda del Rey. Practicadas las oportunas diligencias por Arganda a fin de determinar el lugar donde se habían cometido y sancionado las indicadas infracciones, y acreditándose documentalmente que las mismas tuvieron lugar en Palencia, se acuerda nuevamente por auto de 14 de mayo de 2012 la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de esta última localidad, la cual también es rechazada por providencia de 19 de junio de 2012, planteándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey la presente cuestión de competencia por auto de 4 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palencia, así el art. 14.2 LECrim . establece que es juez competente el del lugar donde se hubiere cometido el delito, mientras que el art. 15 del mismo texto legal establece los fueros subsidiarios cuando no conste el lugar donde se haya cometido el delito; en el caso que nos ocupa el delito presuntamente cometido de usurpación de estado civil ( art. 401 C.Penal ), es un delito de simple actividad, que no exige necesariamente un resultado dañoso (ver sentencia 20.10.92 , 20.7.93 , 20.7.94 y 20.10.96 entre otros) y se comete desde el momento en que se asume una personalidad ajena con el ejercicio de derechos y obligaciones de la persona sustituida con una cierta continuidad y persistencia (ver sentencia de 26.12.05 y de 15.6.09 entre otros). Por ello independientemente de que los hechos reúnan o no los requisitos que conforman el delito, lo cierto es que en la provincia de Palencia se cometió el mismo, pues allí fue el lugar donde el sujeto activo suplantó la identidad de la denunciante cuando fue denunciado por las infracciones administrativas cometidas, por ello la competencia corresponde a Palencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia (D.Previas 1592/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arganda (D.Previas 194/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Antonio del Moral Garcia

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