ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

En los autos principales del recurso contencioso-administrativo del que esta pieza dimana, la representación procesal de las entidades de gestión ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE). en su escrito de demanda, contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, solicita a la Sala al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción , la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la eficacia del Real Decreto impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el traslado que le fue conferido, se opuso a la medida cautelar solicitada y suplica en su escrito a la Sala que "...se nos tenga por opuestos a la solicitud de suspensión de la aplicación del Real Decreto impugnado, y en su momentos se acuerde su íntegra desestimación, con imposición de las costas de este incidente a los recurrentes".

TERCERO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE EMPRESAS DE LA ELECTRÓNICA, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS CONTENIDOS DIGITALES (AMETIC), se opuso a la medida cautelar solicitada y suplica en su escrito a la Sala que "...acuerde denegar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente ; o, en el caso de que, en contra de lo solicitado por esta parte, estimase la medida cautelar, condicione su efectividad a la prestación de caucióno garantía por un valor no inferior a 5.000.000€, para responder de los perjuicios que de dicha suspensión se derivarían".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las entidades de gestión AIE, AGEDI y SGAE, que han interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pretenden -siendo esto lo que ahora resolvemos- que adoptemos la medida cautelar consistente en la suspensión de la eficacia de dicha disposición general.

SEGUNDO

La sentencia de este Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación número 5735/2001 , razonó, refiriéndose a lo que ordena el artículo 130.1 de la LJCA cuando dice que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso", que ésta -la finalidad legítima del recurso- "es, no sólo, pero sí prioritariamente, la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad".

Es este riesgo, comúnmente denominado "periculum in mora", el que no vemos que concurra en este caso. Es así, sencillamente, porque la medida cautelar solicitada, en cuanto no podría dejar sin efecto el nuevo régimen de compensación equitativa por copia privada introducido por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, ni reintroducir, por tanto, el sistema anterior a él, sólo acarrearía un "vacío" normativo del que no se seguiría más consecuencia que la paralización o suspensión durante la pendencia del proceso de todo mecanismo de compensación, en perjuicio, sin beneficio alguno, ni jurídico ni económico, de los propios titulares de los derechos de propiedad intelectual; es decir, de aquellos cuyos intereses se pretende tutelar con este proceso y con la medida cautelar en él pedida.

Procede, pues, al igual que hicimos por auto de 9 de abril de este mismo año, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 34/2013, desestimar la pretensión de que adoptemos aquella medida cautelar.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA , procede imponer a la parte actora las costas causadas en esta pieza; si bien, como autoriza el número 3 de ese precepto, en su tasación no podrá incluirse una cifra superior, por todos los conceptos y por cada una de las partes que se han opuesto a la medida solicitada, a la de 600 euros, por ser éstas las mayores que deben ponerse a cargo de aquélla en atención al esfuerzo profesional que requería la oposición a su solicitud.

LA SALA ACUERDA:

DENEGAMOS la medida cautelar solicitada por las entidades de gestión AIE, AGEDI y SGAE en el primer otrosí del escrito de demanda. Con imposición a ellas de las costas causadas, con los límites fijados en el razonamiento jurídico tercero de este auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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