ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Severiano presentó el día 5 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 879/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1075/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de las partes.

  3. - La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Severiano presentó escrito de fecha 3 de enero de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. La Abogada del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito en fecha 22 de enero de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes.

  5. - Por escrito de fecha 27 de junio de 2013 la parte recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se ha interpuesto recurso casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a los que se consideran responsables de los daños en un accidente de circulación. El cauce elegido por la parte recurrente no es el correcto puesto que al tratarse de un procedimiento tramitado sin especialidad material y que supera el importe de 600.000 euros, el cauce de acceso al recurso es el del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC y no el del interés casacional, sin perjuicio de que se tenga en cuenta la jurisprudencia invocada en orden a la decisión del recurso.

    La Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente y demandado, por no haberse constituido el depósito previsto en el artículo 449.3 LEC , en una acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros, al amparo del artículo 11.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor . La parte presenta recurso de casación, por interés casacional, y extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , en un asunto tramitado por cuantía que supera el importe de 600.000 euros. La Disposición Final Decimosexta permite el examen autónomo de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal sin supeditarlo a la previa admisión del recurso de casación. El recurrente a través de ambos recursos denuncia la vulneración de los artículos 11.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor , 209 , 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y considera que el presupuesto de procedibilidad del artículo 449.3 LEC no es aplicable a un supuesto como el litigioso en el que se ejercita la acción de repetición que esta Sala ha conferido autonomía frente a la acción de reclamación de daños derivada de la circulación de vehículos a motor.

  2. - A la vista del planteamiento del escrito de interposición, al denunciarse la misma infracción a través de este doble recurso y siendo esta infracción de naturaleza procesal procede inadmitir el recurso de casación precisamente porque la infracción que se está denunciando no tiene carácter sustantivo - artículo 483.2.2ª. LEC - y admitir el recurso extraordinario por infracción procesal por cumplir los presupuestos legales.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. - La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Severiano contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 879/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1075/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto frente a la misma Sentencia.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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