ATS, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de MART SL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia nº 65 de 29 de enero de 2013 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sec.3ª, dictada en el recurso n° 375/2008 , sobre planeamiento urbanístico de desarrollo.

SEGUNDO .- Por la Procurador de los Tribunales, Dª Fuencisla Martínez Minguez, en nombre y representación, JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL POLÍGON 1 DEL PLA DE MILLORA URBANA NÚM. 22 SES OLIVERES DE CADAQUÉS, con ocasión de su personación y mediante escrito presentado el 22 de abril de 2013 se opone a la admisión del recurso de casación, según señala por su defectuosa preparación, al amparo de los arts.90.3 y 93.2.a) de la LJCA .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MART SL contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado frente a la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 28 de junio de 2007, de aprobación definitiva del Pla de Millora Urbana num. 22 Ses Oliveres (DOGC 21-11-2007).

SEGUNDO .- Los recurrentes, en su escrito de preparación, anunciaron la futura formulación del recurso de casación por tres motivos: El primero de ellos al amparo del art.88.1.d) de la LJCA por infracción de los arts.5 , 8 y 9 del RDL 2/2008 de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; el segundo, también al amparo de lo previsto en el art.88.1.d) de la LJCA , por infracción de los arts.14 y 45 de la Constitución Española y correlativos del Tratado de la Unión Eúropea (Maastricht -1992- 1 Ámsterdam -1997-), art. 2 del TRLS 2/2008 , y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y el tercero, esta vez al amparo del art.88.1.c) de la LJCA por infracción de los artículos 9.3 , 24 y 120.3 de la Constitución Española denunciando la falta de motivación de la sentencia.

Todos estos motivos han sido posteriormente desarrollados en el escrito de interposición, en términos coincidentes con los anunciados en la preparación.

Pues bien, la Junta de Compensación recurrida, alega en su escrito de personación ante este Tribunal, que el recurso de casación es inadmisible porque ha sido deficientemente preparado pues la recurrente invoca las normas de derecho estatal en su escrito de preparación de forma instrumental a los meros efectos de acceder a la casación, habiendo sido la normativa de derecho autonómico la que fundamente la Sentencia de instancia. En concreto en relación al motivo primero, la Sentencia resolvió que el plan impugnado si se adecua al art.112.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo para Cataluña relativo a la división poligonal de un sector; y en relación al motivo segundo señala que los preceptos estatales que se citan por la recurrente no tuvieron tampoco ninguna trascendencia para el fallo, pues el debate se centró exclusivamente en el análisis de las determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOU de Cadaqués en relación a la cuestión de la ubicación del aparcamiento y de las zonas verdes. Por otro lado, en relación al motivo tercero, anunciado al amparo del art.88.1.c), el recurrido y opuesto señala que bajo su apariencia se esconde la impugnación de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, algo vedado en sede casacional, a lo que añade que el cauce en ese caso sería erróneo.

Ahora bien, se observa que las causas que se oponen a la admisión de los motivos de recurso están referidas en todos los supuestos a una carencia manifiesta del mismo, a pesar de que el recurrente apele formalmente al art.93.2.a) de la LJCA , pues su encaje correcto es el previsto en el apartado c) del art.93.2. Por ello pero no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93-, es decir, porque el escrito de preparación sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a la parte recurrida en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno. Sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003).

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a las causas de oposición frente a los motivos anunciados en el escrito de preparación del recurso al amparo del art.88.1.d), hay que recordar lo que dijimos en nuestro reciente Auto 09/05/2013, Casación 4430/2012, " Como señalan, entre otras, las sentencias de esta Sala (Sección 5ª) de 16 de febrero y 10 de mayo de 2012 (recursos de casación 4377/2009 y 4457/2009 ), lo que caracteriza a la recurribilidad de las sentencias no es la naturaleza estatal o autonómica de las normas aplicadas en el proceso sino, en relación con la fundamentación jurídica de la resolución judicial, el carácter estatal de las normas en las que el recurrente pretende basar su recurso, a las cuales ha de referirse el escrito de preparación, justificando que su vulneración, que puede haber consistido en su falta, ha sido relevante para el fallo que se recurre ". Situados en esta perspectiva, y descendiendo a las contemplación circunstanciada del presente caso, constatamos que la parte recurrente ya puso de manifiesto en la instancia la incorrección que, a su juicio supone la división del sector en dos polígonos, vulnerando el equilibrio de derechos y cargas entre ambos. Esto en relación al motivo primero. Así como, en relación al motivo segundo, la vulneración del principio de desarrollo sostenible y de interdicción de las decisiones del planificador. Partiendo de esta base, la recurrente, en su escrito de preparación, ha razonado la infracción de las normas estatales cuya infracción denuncian, en términos suficientes para tener por cumplida la carga procesal exigida por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sin que corresponda en este momento valorar el mayor o menor acierto de sus planteamientos, pues en todo caso esa es cuestión que habrá de dilucidarse en sentencia.

TERCERO .- Las anteriores consideraciones determinan el rechazo de la causa de inadmisión del recurso de casación opuesta por la recurrida sin necesidad de oír a la parte actora en relación con la misma. Y nos lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por MART SL contra la Sentencia nº 65 de 29 de enero de 2013 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sec.3ª, dictada en el recurso n° 375/2008 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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