ATS, 2 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2013:9241A
Número de Recurso20372/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1246/13 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 28 de Madrid, Diligencias Previas 1445/13, acordando por providencia de 14 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó: "... habiéndose ocupado las mercancías comercializadas con vulneración de la propiedad industrial en la Aduana de Madrid, a favor del Juzgado de Madrid, lugar en el que se materializó el acto concreto de importación de las mercancías, debe dirimirse la competencia, sin perjuicio de que la empresa importadora y el destino último de los productos intervenidos fuese Barcelona. La competencia para conocer en este caso es del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, por ser el lugar de ocupación de las mercancías falsificadas y los efectos del delito... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona incoó las Diligencias Previas 1246/13B, a raíz de la denuncia presentada por el representante legal de la compañía "LOUIS VUITTON MALLETIER" , por un delito contra la propiedad industrial. En dicha denuncia se comunicaba que en la aduana del aeropuerto de Madrid Barajas, se habían detectado mercancías que pudieran ser falsificaciones de las fabricadas por la empresa ya citada. Siendo el importador de las mercancías Prudencio , con domicilio social en la CALLE000 nº NUM000 , Barcelona, dictando auto de inhibición de 3/5/13 a favor de Madrid. Correspondiendo por turno de reparto al nº 28 de los de dicha localidad. Éste rechazó la competencia por auto de fecha 16/5/13, por lo que se planteó cuestión de competencia ante esta Sala, por el Juzgado de Barcelona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, son numerosas las cuestiones de competencia en materia de propiedad industrial planteadas entre el lugar de la aduana en la que las mercancías falsas están retenidas y el lugar de destino de la mercancía (ver autos de 22/11/07; 29/01/08; 30/09/10 y más recientemente de 04/11/11) todas ellas resueltas a favor del Jugado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas en este caso, la aduana de Madrid, lugar coincidente normalmente con el del inicio de las diligencias penales (que no es el caso que nos ocupa, la denuncia se presentó en el Juzgado de Guardia de Barcelona y el destino corresponde a Barcelona). (Autos 13/11/06, 30/01, 16/03, 26/04 de 2007 y 11/02/08, cuestión de competencia 20549/08, y de 1/2/12 entre otros). Habiéndose ocupado las mercancías comercializadas con vulneración de la propiedad industrial en la aduana de Madrid, lugar en que se materializó el acto concreto de la importación, sin perjuicio de que la empresa importadora y el destino último de los productos fuese Barcelona, el competente es Madrid lugar de ocupación de las mercancías falsificadas y efectos del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid (D.Previas 1445/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Barcelona (D.Previas 1246/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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